
Felipe González
Tribunales
El Supremo reabre la última pieza de «Filesa» sobre la financiación ilegal del PSOE
La Sala Segunda del Alto Tribunal ha admitido el recurso presentado por el PP contra el sobreseimiento libre de la causa de «Viajes Ceres» que, en los noventa, recibió subvenciones millonarias del Gobierno socialista de Felipe González para organizar viajes del Imserso
Treinta años después del que fuera el mayor escándalo de financiación ilegal en nuestro país, el «caso Filesa» del PSOE, la Sala Segunda del Supremo ha admitido el recurso presentado por el Partido Popular, como acusación popular, contra el auto dictado por la Audiencia Provincial de Madrid de 18 de noviembre de 2019 que decretó el sobreseimiento libre, por prescripción de los delitos, de la causa que investigaba las subvenciones recibidas por la agencia Viajes Ceres como adjudicataria de un concurso público para la realización de viajes de la tercera edad.
La resolución del Alto Tribunal ha valorado como argumento determinante que en el momento de dictar sentencia, la Audiencia Provincial no había determinado, claramente, el objeto del enjuiciamiento, «por lo que no es posible conocer la concreta imputación para determinar los términos que pueden dar lugar a la prescripción del hecho delictivo». Es decir, no pueden prescribir unos delitos que no han sido correctamente perfilados.
En dicho procedimiento judicial, se investigó si Viajes Ceres recibió -entre los años 1989 y 1991, partidas de las subvenciones previstas para las vacaciones del Imserso- el equivalente en pesetas a unos 12 millones de euros que no declaró a la Agencia Tributaria. Las pesquisas confirmaron que la agencia de viajes destinó los importes consignados a su favor para pagos destinados a empresas vinculadas con la trama principal, Filesa.
No en vano, la Sala Segunda ha explicado que cuando el juez de instrucción dispone la continuación de la causa por los trámites del procedimiento abreviado, como sucedió en aquella ocasión, se limitó a determinar la imputación fáctica de unos hechos y la incriminación, genérica, de unos tipos penales, que en realidad estaban abocados a concretarse durante el avance del proceso y en base a las exigencias del principio acusatorio.«Para materializar la progresión» –ha añadido la sentencia- «es preciso una mayor determinación del objeto del proceso que se realiza en los escritos de calificación de las partes acusadoras, y el posterior auto de apertura del juicio oral, donde se enmarca el objeto del proceso y se determina el órgano competente para el enjuiciamiento y la efectiva imputación de los hechos que van a ser enjuiciados. Será a partir de esa determinación del objeto procesal cuando pueda examinarse la procedencia de la prescripción, pues, como señala el recurrente, entre los delitos por los que se ha dispuesto la continuación del procedimiento, caben distintas alternativas delictivas que conforman distintas penas y distintas actuaciones del instituto de la prescripción».