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La policía escolta a  la etarra Natividad Jáuregui a su llegada a España, tras ser extraditada

La policía escolta a la etarra Natividad Jáuregui a su llegada a España, tras ser extraditada

Tribunales

El Supremo da la razón a la Fiscalía para que la Audiencia Nacional juzgue a la etarra Jaúregui

El Alto Tribunal ha estimado el recurso presentado por el Ministerio Público contra el auto de sobreseimiento dictado alegando la prescripción del delito de atentado terrorista por el que fue investigada

La Sala Segunda de lo Penal del Supremo ha dado la razón a la Fiscalía en el recurso presentado contra el auto de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional que, el 18 de febrero de 2020, acordó archivar la causa abierta contra la etarra Natividad Jaúregui Espina, alias Pepona, por un delito de atentado terrorista -y asesinato frustrado- de tres guardias civiles, en el verano de 1981.

La Audiencia Nacional - a través de los magistrados Teresa Palacios, Juan Francisco Martel y Fermín Echarri- entendió, al igual que la defensa de Jáuregui, que la causa estaba prescrita al haber transcurrido más de 20 años desde el día de los hechos hasta que se dictó el auto de procesamiento, en 2004, motivo por el que se archivó la causa por el ametrallamiento perpetrado por el comando Vizcaya de ETA. La terrorista, huida desde 1979, quien en 2013 se mudó a Gante (Bélgica), fue detenida y posteriormente extraditada a nuestro país.

La Fiscalía, por el contrario, ha defendido en todo momento que el inicio del cómputo de la prescripción quedaba fijado por las primeras reaperturas de la causa, fechadas en el mes de octubre de 1988.

El Alto Tribunal ha considerado, ahora, que no cabe apreciar la prescripción por lo que confirma el auto de procesamiento contra ella, dictado por el Juzgado Central de Instrucción número 1 de la Audiencia Nacional, el 11 de marzo de 2004. De este modo, el magistrado Alejandro Abascal, actual titular del órgano judicial, deberá continuar el procedimiento, donde quedó interrumpido, por todos sus trámites.

Los magistrados de la Sala Segunda han admitido íntegramete la tesis del fiscal que señalaba cómo el plazo de prescripción quedó suspendido en octubre de 1988 cuando el Juzgado Central acordó la reapertura de la causa tras incorporarse a la misma la declaración policial prestada por un detenido, en octubre de 1987, quien reconoció ser miembro de la banda terrorista ETA y, en concreto, haber colaborado con Natividad Jáuregui Espina, entre otros, en los hechos investigados en la citada causa.

La sección cuarta de lo Penal ha adoptado esta decisión en un auto en el que se estima el recurso contra la resolución previa por la que el juez Santiago Pedraz, a instancias de la Fiscalía, rechazó la prescripción.

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