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26 de abril de 2024

Sede del Tribunal de Cuentas en Madrid

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Tribunal de Cuentas  Admitir los avales de la Generalitat a los ex altos cargos del Govern «podría frustrar el derecho a la ejecución de una eventual sentencia»

Son los argumentos que da la consejera del Tribunal de Cuentas, Rebeca Laliga, en su voto particular, quien también considera que no se tenían que haber aceptado los recursos y tampoco cree que haya «indefensión material» a los encausados

La consejera del Tribunal de Cuentas, Rebeca Laliga, considera que haber aceptado el aval del Institut Català de Finances, en definitiva, que con dinero público se avale a una treintena de ex altos cargos investigados por la acción exterior de la Generalitat, «podría frustrar el derecho a la ejecución de una eventual sentencia». Así consta en el voto particular de Laliga, al que ha tenido acceso El Debate.
Concretamente se dice que «en la medida en que el Auto acuerda aceptar los avales presentados por el ICF, ello implica que se pueda ver frustrada la legítima finalidad de las medidas cautelares acordadas, que es coincidente con la de la jurisdicción contable del Tribunal de Cuentas reconocida en el artículo 136 de la CE, que no es otra que la tutela y protección íntegra de los fondos públicos, ya que se podría estar impidiendo la posibilidad de ejecutar la eventual sentencia que en su día pudiera dictarse contra los bienes de los presuntos responsables, lo que evidentemente no se garantiza con el Auto».
Pero no sólo eso, la consejera considera que la Sala «debería haber desestimado todos los recursos interpuestos» basándose en el artículo 48.1 de la ley de funcionamiento del Tribunal, y que hace referencia a cuándo se pueden recurrir decisiones. Laliga considera que la argumentación jurídica del Auto por el que se aceptaban los avales «supone una infracción legal por indebida aplicación del contenido del artículo 48.1 de la LFTCu», y prosigue que se trata de «un apartamiento injustificado de la reiterada y consolidada doctrina jurisprudencial de esta Sala de Justicia, acerca de la naturaleza, el contenido y los límites que el ordenamiento jurídico contable configura para el recurso previsto en el artículo 48.1 de la LFTCu, así como del concepto de indefensión a los efectos del referido recurso excepcional y sumario, con las consecuencias legales inherentes».
Pero no solo eso, Laliga considera que no hay «indefensión material» a los encausados: «El criterio de la Delegada Instructora –según se recoge en la resolución recurrida de 14 de octubre de 2021, por la que los avales garantizados con fondos públicos emitidos por el Institut Catalá de Finances no resultan admisibles para garantizar las responsabilidades que pudieran ser establecidas como consecuencia de los hechos que han sido objeto de instrucción– por su naturaleza y contenido, resulta ajeno a cualquier merma sustancial del derecho de los recurrentes a alegar y probar, en términos de igualdad con todos los demás intervinientes en las actuaciones, lo que a su derecho consideren conveniente, por lo que no concurre indefensión».
Hay que tener en cuenta que, en la última resolución del Tribunal de Cuentas, la ponente María Rosario García, que contó con el apoyo de Diego Íñiguez, fue muy dura con la instructora Esperanza García, quien había rechazado precisamente los avales. En el auto se consideraba «irracional» y «absurdo» que no se aceptara este mecanismo, entre otras cuestiones porque es «una forma admitida en una ley». También para la instructora, el ICF no podía avalar a los ex altos cargos de la Generalitat encausados porque su actuación fue dolosa o negligente. En cambio, la Sala considera que «el dolo o la culpa» deben establecerse en la fase de juicio mientras que la labor de la instructora era «preliminar y contingente».
El Parlament validó en febrero el proyecto de ley por el que se creaba el Fondo Complementario de Riesgos de la Generalitat, dotado inicialmente, con 10 millones de euros. Fondo que se creó para contravalar, a su vez, los avales emitidos por el ICF para cubrir las fianzas a una treintena de excargos de la Generalitat investigados por la política exterior del Govern. Entre ellos están los expresidentes Artur Mas y Carles Puigdemont; el exvicepresidente Oriol Junqueras o el exresponsable del Diplocat, Albert Royo. Se aprobó con los votos favorables de ERC, Junts, CUP y las abstenciones de comunes y PSC.
El expresidente de la Generalitat, Carles Puigdemont, comunica a los alcaldes separatistas la decisión del Pleno del Parlament por la que se declaró, el 27 de octubre de 2017, la independencia de Cataluña

Carles Puigdemont, comunicando a los alcaldes separatistas la decisión del Pleno del Parlament por la que se declaró, el 27 de octubre de 2017, la independencia de CataluñaImagen de archivo

El informe del Tribunal de Cuentas considera que había más de 5 millones de euros sin justificar en la actividad exterior de la Generalitat; que el Govern creó un sistema de organismos, como las delegaciones en el exterior y el Diplocat para promocionar en el extranjero el proceso independentista; y además estas «embajadas» gastaron más de 27 millones de euros en promocionar el llamado «procés», y el Diplocat otros 16 millones de euros.
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