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Tribunales

El TS se apoya en la inconstitucionalidad del confinamiento para declarar el derecho de un gallego a salir en pandemia

Una reciente sentencia del Alto Tribunal da la razón a un vecino lucense que, saltándose el estado de alarma, paseaba por las calles en pleno encierro de todo el país

Mientras toda España permanecía encerrada en sus casas, durante la pandemia del Covid-19, el 17 de abril de 2020, un vecino de Lugo decidió salir a la calle para pasear por la ciudad. No era la primera vez que el hombre incumplía con la medida restrictiva decretada por el Gobierno a través del primer estado de alarma. Fue interceptado por una patrulla de la Policía Nacional y detenido. Sin embargo, ahora, en una sentencia pionera, el Supremo apoyado en la inconstitucionalidad del mandato del Ejecutivo, ha declarado que tenía derecho a circular libremente y, por lo tanto, también, a recurrir y cancelar las sanciones que le fueron impuestas con tal motivo.

Así las cosas, el lucense se dirigió al Alto Tribunal para que revisase la condena de seis meses de prisión que le impuso el Juzgado de Instrucción número 2 de Lugo, en primera instancia, como autor de un delito de desobediencia y que, más tarde, confirmó la Audiencia Provincial, en los mismos términos. Y lo ha conseguido. El TS ha sentado jurisprudencia al asegurar que el vecino gallego, pese a ser perfectamente conocedor de la prohibición vigente en dicho momento y decidir incumplirla, no cometió ninguna irregularidad.

Dos argumentos de peso para el TS

La base del fallo dictado por el Supremo por primera vez en la materia, y que ha sido recientemente notificada, se apoya en la inconstitucionalidad confirmada por el Constitucional para los dos estados de alarma declarados por el Consejo de Ministros del actual Gobierno socialista. No en vano, en julio de 2021, la Corte de Garantías se pronunció en contra del confinamiento general de toda la población al entender que la medida adoptada supuso una vulneración de varios de sus derechos fundamentales como la libertad de circulación de personas y vehículos en espacios y vías públicas, la libertad de las actividades comercial, cultural, recreativa, hostelería y restauración o el derecho de reunión.

Y es que, para que una conducta sea ilícita y, por lo tanto, pueda ser castigada, es necesario que concurran dos requisitos: en primer lugar la culpabilidad de quien la comete pero, además, la antijuricidad de la acción, en sí misma, de acuerdo con la ley vigente. Si la ley resultó anulada por el TC, al entender que la misma rebasó los cauces previstos en nuestra Constitución, entonces, es como si nunca hubiese estado vigente y, por lo tanto, de la misma no puede derivarse ningún reproche.

Los magistrados del Constitucional afearon al Gobierno, hasta en dos ocasiones diferentes, que para combatir una crisis sanitaria como la del coronavirus empleara una fórmula, la del real decreto ley, que debe limitarse a los casos de «extraordinaria y urgente necesidad». Y éste no lo era. Por ello, dieron a Sánchez el gran disgusto al tirar abajo el primer estado de alarma con el argumento de que el Gobierno debió recurrir a un estado de excepción para suspender un derecho fundamental como lo es la libertad de circulación. Porque el confinamiento fue eso, una suspensión y no una limitación, según el criterio doctrinal de la mayoría de magistrados del TC.

Ahora, amparados en dicha consideración previa, sus compañeros del Supremo han fijado, por primera vez, un criterio que sienta las bases para ser aplicado en otros casos de los que se dieron, por toda España, similares al del vecino de Lugo que –por convicción– se negó, consciente y voluntariamente, a acatar aquella orden ministerial. El hombre podía estar en la calle porque ni el estado de alarma, ni el confinamiento decretado en base al mismo, debieron existir en ningún momento.

Sólo para las condenas de prisión

Si bien el fallo adoptado por unanimidad por los magistrados de la Sala de lo Penal del Alto Tribunal, a los que se les asignó el recurso, provocará efectos generales aplicables a todos los españoles que fueron condenados por algún delito relacionado con la prohibición de circular libremente por todo el territorio nacional durante el confinamiento, en principio, sólo beneficia a quienes como consecuencia de ello recibieron penas de prisión. No así en el caso de las multas.

Para las sanciones de tipo administrativo, la Sala Tercera de lo Contencioso-Administrativo del Supremo tendrá que pronunciarse, de «manera expresa», en otra sentencia distinta de ésta, según ha podido saber El Debate de fuentes próximas a la pionera causa. Si bien, hace varios meses que el propio Gobierno ordenó la devolución de todas las multas cobradas durante el primer estado de alarma de la pandemia a quienes se negaron a cumplir con una decisión que, posteriormente, fue declarada nula por el TC.

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