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Santos Cerdán en el Congreso

Santos Cerdán en el Congreso

Pertenencia a organización criminal y cohecho

El Supremo ofrece declarar a Santos Cerdán tras encontrar «indicios consistentes» contra él en un informe de la UCO

El magistrado instructor del 'caso PSOE' ha ofrecido al secretario de organización de los socialistas, y diputado en el Congreso, que comparezca de manera voluntaria, acompañado de abogado, el próximo día 25 de junio

El magistrado de la Sala Penal del Supremo que instruye el 'caso PSOE', el juez Leopoldo Puente, ha acordado levantar el secreto de la pieza separada que se seguía como derivada de la principal, y que fue abierta a raíz de la recepción de un informe de la Unidad Central Operativa (UCO) de la Guardia Civil, entregado el pasado día 5 de junio. En un auto, que ha sido notificado hoy a las partes, el magistrado señala que del mencionado informe policial resulta la existencia de «consistentes indicios acerca de la posible participación» del secretario de Organización del PSOE, Santos Cerdán, actuando en connivencia con el exministro José Luis Ábalos y con el que fuera el asesor de este último, Koldo García Izaguirre, en una adjudicación indebida de obras públicas, a cambio de 'mordidas'. Por ello, y al ser Cerdán aforado, le ha trasladado la posibilidad de acudir a declarar, voluntariamente, en el marco de las pesquisas, asistido por abogado, el próximo 25 de junio.

El auto cita, además, a una nueva comparecencia en sede judicial al propio Ábalos y a Koldo, un día antes, el 24. No en vano, «a la vista del informe policial, fechado el día 5 de junio del presente año, conteniéndose en el mismo referencias a extremos concretos, relativos en particular a la aparentemente indebida adjudicación de determinadas obras públicas, así como tomando en cuenta que en el curso de la investigación se habrían revelado nuevos hechos eventualmente delictivos, estrechamente vinculados con los que dieron origen a la formación de la presente causa especial, acerca de los cuáles no han sido oídos en declaración los investigados en esta causa especial don José Luis Ábalos Meco y don Koldo García Izaguirre, es por lo que procede citar a los mismos nuevamente con este objeto».

A continuación, y en relación a Santos Cerdán, añade el juez Puente: «También resulta del contenido del mencionado informe policial la existencia de consistentes indicios acerca de la posible participación de una persona tercera, actuando en connivencia con aquéllos, en la mencionada adjudicación indebida y a cambio de precio de las referidas obras públicas, lo que, siempre en los términos meramente indiciarios y con el carácter provisional que resulta propio de la fase procesal en la que nos encontramos, podría constituir sendos delitos de integración en organización criminal (artículo 570 del Código Penal) y cohecho (artículo 419 del mismo texto legal). Se trata de don Santos Cerdán León quien ostenta conocidamente la condición de Diputado del Congreso en la presente legislatura (XV)».

Por ello, le ofrece como aforado la posibilidad de declarar voluntariamente, asistido de su abogado, en la sede del Supremo, ubicada en la madrileña Plaza de París, como paso previo a resolver la procedencia, o no, de elevar la correspondiente exposición razonada a la Sala Segunda de este Tribunal Supremo, competente para asumir las futuras actuaciones que sea necesario seguir contra él, "en aplicación de lo dispuesto en el artículo 57.1.2º de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ).

A este fin, a través de su representante letrado, si Cerdán «solicitase su deseo de personarse en las actuaciones ya iniciadas, tendrá que manifestar su voluntad, a la mayor brevedad», quedando, en caso contrario, sin efecto el señalamiento que, en todo caso, podría pasar a ser obligatorio, tras la correspondiente solicitud de suplicatorio al Parlamento.

No obstante, añade la resolución, establece el artículo 118 bis de la Ley de Enjuiciamiento Criminal que del mismo modo que en el artículo anterior se procederá (dicho precepto se refiere al derecho a ejercer la defensa por toda persona a quien se atribuya un hecho punible, interviniendo en las actuaciones desde que se le comunique su existencia) cuando se impute un acto punible contra un Diputado o Senador, los cuales podrán ejercitar su derecho de defensa en los términos previstos en el artículo anterior, y todo ello sin perjuicio de lo previsto en el artículo 71.2 y 3 de la Constitución Española.

Además, el auto del magistrado Puente ha decretado el levantamiento parcial del secreto de las actuaciones, poniendo fin a la pieza separada formada con dicho objeto que, a partir de ahora, se integrará a todos los efectos en el procedimiento principal.

El juez instructor ha acordado, como resultado de lo anterior, «poner en conocimiento de las partes personadas en esta causa especial» la totalidad de las pesquisas practicadas en la mencionada pieza y los resultados obtenidos de las mismas. En concreto: el informe policial presentado el pasado día 5 de junio, la resolución que decretó el secreto parcial de las actuaciones y todas las posteriores disponiendo la práctica de determinadas diligencias, así como los informes obrantes, emitidos tanto por el Ministerio Fiscal como por la propia unidad policial especialista de la Guardia Civil asignada a la misma.

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