El aborto como derecho constitucional: nominalismo jurídico, erosión del derecho a la vida y desnaturalización de la democracia
Tras el intento fallido del Ayuntamiento de Madrid de proporcionar a las mujeres que van a abortar información sobre el síndrome post aborto, el Gobierno ha anunciado su intención de «constitucionalizar el derecho a la interrupción voluntaria del embarazo».
Hasta ahora, desde el Gobierno se sostenía que esta constitucionalización debía hacerse por la vía de modificar el art. 15, que reconoce el derecho a la vida, por lo que conllevaba una reforma agravada de la Constitución, que de acuerdo con el art. 168 CE exige mayoría de dos tercios en cada Cámara (Congreso y Senado), disolución de Cortes y elecciones generales, nueva mayoría de dos tercios de cada Cámara y referéndum ratificando la reforma.
Viendo la precaria mayoría parlamentaria que sostiene al Gobierno, y aun contando con el efecto aglutinador que el aborto pueda tener en las fuerzas políticas sedicentemente «progresistas», es evidente que el procedimiento exigido por la Constitución para reformar un precepto tan importante como es el que reconoce el derecho a la vida determinaba que la izquierda no avanzara en este tema ni siquiera por postureo, pues para ello debían convocar elecciones generales. En este sentido, no es de extrañar que la Ministra de Igualdad (que, por cierto, es profesora de Derecho Constitucional) dijera hace un año que «no se daban las condiciones» para reformar la Constitución e incorporar el «derecho» al aborto.
Ante la dificultad del procedimiento previsto por el art. 168, desde el entorno del Gobierno se propone una manera distinta de constitucionalizar el aborto: en lugar de reformar el art. 15 (derecho a la vida), modificar el art. 43 (derecho a la protección de la salud), incorporando en este último precepto la obligación de los poderes públicos de garantizar el acceso al aborto. Modificar el art. 43, que no forma parte del núcleo duro de la Constitución, requiere un procedimiento más sencillo, previsto en el art. 167: mayoría de tres quintos en cada Cámara, o a falta de acuerdo en las Cortes, de dos tercios en el Congreso y mayoría absoluta en el Senado.
Es verdad que la actual composición de las Cortes haría fracasar, en principio, la propuesta de reforma; pero en la medida en que este procedimiento no requiere la disolución de Cortes y la convocatoria de elecciones permite al Gobierno mercadear con la vida de los no nacidos y llevar la discusión pública a un tema en el que el PP se siente especialmente incómodo.
De este modo, la tentación es rehuir el debate por considerar que es una discusión sin sentido, que únicamente sirve para movilizar al electorado radical de izquierdas y exacerbar las contradicciones de la derecha. A esto se añade que, tras la Sentencia del Tribunal Constitucional sobre la Ley del aborto de 2010, no parece que el cambio tenga una gran virtualidad práctica. Debe recordarse que en su Sentencia el TC no se limitó a decir que dicha norma era compatible con la Constitución, sino que –yendo más allá de lo que le corresponde– afirmó «la interrupción voluntaria del embarazo como parte del contenido constitucionalmente protegido del derecho fundamental a la integridad física y moral».
Sin embargo, en mi opinión, hay razones de fondo para tomarse en serio la propuesta de reforma que impulsa el Gobierno.
Desde un punto de vista político, el impulso que da el Gobierno es todo un aviso a navegantes. En primer lugar, la obra legislativa de la izquierda debe considerarse irreversible (dejando vacía de contenido la alternancia política); y, en segundo término, ya sabe la oposición qué puede esperar de este Gobierno: ante un tema delicado, en el que al principal partido de la oposición le tiembla el pulso, la respuesta no va a ser un intento de encontrar una posición de consenso, sino una subida de la apuesta polarizadora.
Más importante aún, a mi modo de ver, son las implicaciones jurídico-constitucionales de la propuesta de reforma anunciada por el presidente. De entrada, da argumentos para que pese más el «derecho» de la mujer que la conciencia de los profesionales sanitarios, por lo que no es exagerado pensar que es un primer paso para restringir el derecho a la objeción de conciencia en este ámbito. Así, no es casual que el anuncio del Gobierno coincida con la polémica sobre el registro de objetores en Madrid.
En segundo término, al incluir el aborto en el artículo que recoge el derecho a la protección de la salud lo considera una prestación sanitaria más, contribuyendo de este modo a banalizar la destrucción de miles de vidas de niños. Además, incluirlo en el art. 43 conlleva que la regulación del aborto no deba hacerse por ley orgánica, desdibujando aún más el derecho a la vida.
Asimismo, el recurso al procedimiento de reforma del art. 167 en lugar del que correspondería, que es el del 168, es un ejemplo de claro nominalismo jurídico, que convierte en papel mojado las garantías dirigidas a establecer límites al poder. A este respecto, debe tenerse en cuenta que en su primera Sentencia sobre el aborto el TC extendió al nasciturus, aunque debilitada, la protección del derecho a la vida reconocido en el art. 15. Por tanto, si se puede alterar el contenido protegido por el derecho a la vida por la vía de cambiar las palabras, la Constitución queda completamente a merced de la voluntad del poderoso, vulnerándose un principio general del Derecho como es el de primacía de la realidad (las cosas son lo que son, y no lo que decimos que son).
Pero, por último y sobre todo, es un paso más hacia una Constitución de partido. En una de sus primeras sentencias el TC afirmó que la Constitución es un marco de coincidencias suficientemente amplio como para que dentro de él quepan opciones políticas de muy diferente signo. Iniciativas como la que propone el Gobierno llevan a dejar fuera del marco constitucional a los millones de españoles que seguimos defendiendo el derecho a la vida de los nascituri. Una vez más, el Gobierno pone en riesgo la democracia constitucional.
Pablo Nuevo López es profesor de Derecho Constitucional en la Universidad CEU Fernando III.