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20 de abril de 2024

Francisco La Moneda, en su visita a la redacción de El Debate

Francisco La Moneda, en su visita a la redacción de El DebatePaula Argüelles

Entrevista a Francisco La Moneda Díaz

Desmontando el mito de la Carta Magna: «Las Cortes de León de 1188 son la cuna del parlamentarismo europeo»

Alfonso IX de León fue el primer monarca del mundo que convocó una asamblea que desde 2013 la UNESCO reconoce como el primer precedente del parlamentarismo en el mundo

Tradicional, pero erróneamente se ha asignado el origen del sistema parlamentario y de democracia a la Carta Magna de Inglaterra de 1215. Esto se debe a que, según ha explicado a El Debate Francisco La Moneda Díaz, doctor en Derecho y académico de honor, «a partir del siglo XVII y XVIII empieza una campaña de enaltecimiento» de este mito que aseguraba que la nobleza obligó al Rey Juan Sin Tierra (hermano de Ricardo Corazón de León) a firmar dicha carta viéndose limitada por primera vez el poder del monarca por una asamblea, y por lo tanto, un precedente histórico del constitucionalismo clásico.
Sin embargo, como La Moneda Díaz apunta a lo largo de su ensayo titulado Orígenes de la participación del pueblo en las Cortes de Europa: Las Cortes de León de 1188, el verdadero origen se encuentra en las Cortes de León de 1188 algo que «declaró la UNESCO en el año 2013».
En aquel entonces, la Reconquista había sufrido frenazo y a su vez las guerras con los reinos de Portugal y Castilla habían provocado la demanda de nuevos impuestos y una subida general de los precios. Unas medidas que se encontraron con la oposición de una clase ciudadana que exigía poder para limitar y regular el gasto de la corona. Por lo que el Rey Alfonso IX se ve obligado a convocar una Curia Regia para consensuar las decisiones con los estamentos. «La situación que había en el Reino de León favorece que eso ocurra. Es decir, los reyes y de los ciudadanos de entonces eran personas que estaban mucho más alerta de lo que pasaba a su alrededor y más interesada en lo que es el desarrollo de sus derechos y de sus obligaciones», explica el doctor en Derecho y puntualiza que «no existe un derecho si previamente no se tiene una obligación».
La Moneda destaca una de las decisiones que, a su parecer, hace pionera a las Cortes de León y es «el hecho de que el Rey afirma que la facultad para declarar la guerra y firmar la paz pertenece a las Cortes, no a él solo». Una decisión clave en una época en la que la guerra era el pan de cada día. Algo que en la Carta Magna «no aparece ni mucho menos», apunta el académico de honor.
–¿Qué importancia tienen las Cortes de León de 1188?
–Las Cortes de León tienen una doble importancia. En primer lugar, fueron las primeras del mundo en las que entran los ciudadanos a formar parte de ellas. Hasta ese momento en las cortes únicamente se reunía el Rey con con los nobles y con el clero. A partir de esa fecha, 1188, está documentado que es la primera vez en la que entra el tercer estamento, el de los ciudadanos. Entonces podemos decir que es el remoto antepasado de todas las Cortes y de todos los parlamentos posteriores en Europa, que es como decir entonces en el mundo. Y en segundo lugar, por la Declaración de Derechos que contiene, que son antecedentes de gran parte de los derechos que hoy día tenemos a nuestra Constitución.
–¿Qué papel tuvo Alfonso IX en estas Cortes?
–Alfonso IX es uno de los reyes más importantes de la historia de España; sin embargo su figura ha sido injustamente tratada y un poco oscurecida. Su papel es importante por tres cuestiones. En primer lugar, porque es el que convoca estas Cortes, donde acuden por primera vez ciudadanos electos, es decir, elegidos. En segundo lugar, porque es el que crea la Universidad de Salamanca, que aunque es verdad que un par de años antes existía una escuela de estudios teológicos en Palencia, la que tiene el verdadero rango de universidad es la de Salamanca en 1218 y la crea Alfonso IX. Y en tercer lugar, lleva a cabo una fase muy importante de la Reconquista, que es todo lo que fue después el Reino taifa de Badajoz, que aunque ya había desaparecido su esplendor, tenía un enorme territorio. Entonces es quien baja tan hasta el sur lo que después va a permitir a su hijo Fernando III llegar a conquistar, en 1248, Sevilla, el Reino de Sevilla.

Ya en el Fuero de León de 1017 se reconocen derechos a la mujer: es la primera vez en la historia del derecho la mujer es sujeto de derecho

–¿Qué diferencias hay entre estas Cortes con la Carta Magna que tanto se conoce?
–La diferencia fundamental es que en la Carta Magna no intervinieron ciudadanos. La Carta Magna se le llama Magna porque quería decir «extensa», «larga» porque había una carta forestal que era más breve. Se denomina «magna» para diferenciarla. Lo que pasa es que a partir del siglo XVII y XVIII ya empieza una campaña de enaltecimiento de algo que realmente no tuvo la importancia que inicialmente se le atribuye. Entonces, esta carta, a diferencia de la de León, esta tiene lugar en mitad del campo, mientras que la de León se hace en el claustro de la basílica de San Isidoro –una de las más importante del reino de León–. En segundo lugar, no hay asistencia de ciudadanos. Estos fueron unos cuantos nobles los que pusieron al Rey en mitad del prado, cerca del palacio de Windsor, a tres kilómetros y medio. Lo acorralan y le hacen firmar una carta de la que se retracta después y entran en sucesivas guerras civiles todos los reyes de Inglaterra con los barones (se suceden tres guerras con los barones).
Por tanto no intervienen en ningún caso los ciudadanos. Solamente una clase privilegiada que era la que buscaba el reconocimiento de unos derechos suyos. Además, contiene derechos que ya estaban presentes 200 años antes en el Fuero de León de 1017 convocado por el Rey Alfonso V de León. Y otros que son similares al de la Carta leonesa, que es como llama a las Cortes don Claudio Sánchez Albornoz.
–Ha remarcado muchas veces que las Cortes de León son las primeras en las que participan ciudadanos, ¿se podría decir que son lo que más se asemeja a lo que tenemos hoy en día?
–No podemos caer tampoco en la demagogia de decir que aquellas cortes eran como las actuales, porque las democracias liberales son democracia donde existe el sufragio directo. Aquello eran cortes mentales. Pero si es verdad que si son el inicio de algo a lo que posteriormente se ha llegado con los años. Por ejemplo, si no se hubiera inventado aquella rueda de madera, no existiría un coche del siglo XXI. Y así ocurre con todas las instituciones de derecho. Entonces, es la primera vez que un Rey, que tenía el poder absoluto con facultades legislativas y una nobleza y un clero que tenían un peso enorme, tiene en cuenta la opinión de los ciudadanos como contrapeso a esos otros dos poderes. Entonces, en ese sentido, sí es ,desde luego, el antecedente de todos los parlamentos. Esto no lo digo yo, lo declaró la UNESCO en el año 2013. Dijo que era la cuna del parlamentarismo europeo. Y decir europeo en aquella época es, de alguna manera decir, del mundo.

España desde hace tiempo ha adoptado una posición de cierto complejo cultural o lacayismo cultural frente a los ingleses

–En su ensayo, ¿qué visión nueva quiere aportar?
–Lo que he querido ha sido recoger las distintas visiones que existen sobre las Cortes de León, recopilando el estudio de impresionantes y prestigiosos historiadores sobre lo que es en sí los documentos existentes, así como las opiniones que ellos han vertido sobre los distintos orígenes y las distintas fuentes e interpretación de los preceptos de los decreta de las Cortes de León. Y algo que me parecía fundamental, que era compararlo con la Carta Magna inglesa y con el resto de los primeros nacimiento de este tipo de instituciones similares en Castilla, en Aragón y en Portugal, comparándolas también con las de Francia, con los de Alemania e incluso con las de Islandia, aunque hay un conocimiento precario de cómo funcionaban aquellas instituciones. No tiene ni mucho menos que ver con lo que son las Cortes de León. Entonces yo entendía que hacía falta –insisto, hay muchísimo estudio monográfico extraordinario de historiadores y de personas de mucho más prestigio que yo– un estudio global y a su vez comparativo con el resto de ordenamiento jurídico, en este caso la Carta Magna de León, y con esas otras instituciones de los reinos peninsulares y de los distintos reinos de Europa.
–¿Por qué cree usted que se le ha dado más importancia a la Carta Magna que a estas Cortes?
–Bueno, en España, como hemos padecido una leyenda negra –que todavía persiste– ha habido siempre un cierto complejo y temor hasta por los propios españoles, creadores en gran parte de la leyenda negra, y que después otros países se encargaron de difundir, bien sea Inglaterra, bien sea Francia o fueran los Países Bajos... España desde entonces, desde hace mucho tiempo ha adoptado una posición de cierto complejo cultural o lacayismo cultural frente a los ingleses o franceses. Países que a su vez han tenido un gran marketing de sí mismos.
No hay más que ver el tema, por ejemplo, de la esclavitud o el tema de la del de la conquista, el descubrimiento de América. No se habla de lo español cuando, sin embargo, los españoles crearon universidades, algunas mucho más antiguas que las europeas. Crearon bibliotecas, hospitales, colegios... Nos cruzamos con distintas razas de las que nacieron familias. Esto es impensable en una nación, como por ejemplo el Imperio Británico. Entonces, indudablemente se debe a que algunos han magnificado su acontecimiento y han oscurecido los nuestros. Y por supuesto, los mayores colaboradores de la leyenda negra hemos sido los propios españoles en unas con nuestro la creación de la propia leyenda negra, en otras, con nuestro silencio muy a menudo y en otras por nuestro complejo.
Pero no hay que hacer un patrioterismo absurdo de esto, pero tampoco un complejo de inferioridad ni de superioridad. Tan malo es uno como otro.

La diferencia fundamental es que en la Carta Magna no intervinieron ciudadanos

–Entonces, en el caso de estas Cortes, ha sido por silencio...
–Sí, ha sido por el silencio, porque en España somos hipercrítico. Hay mucho estudio sobre las Cortes de León del 1188. Esto no es ningún descubrimiento mío. Hay historiadores de una enorme talla que han venido destacando durante todos estos siglos. Sin embargo, no fue hasta que uno historiadores ingleses, polacos, franceses dijeron que aquí verdaderamente el origen del parlamentarismo estaba en León. Entonces es cuando se empieza un poco a mirar a los historiadores que ya venían diciéndolo desde hacía muchos años.
Cuando se comparan los dos textos –los «decreta» en el caso de León– uno se da cuenta de que en una hay derechos reconocidos que en la otra no aparecen. Por ejemplo, ya en el Fuero de León de 1017 se reconocen derechos a la mujer: es la primera vez en la historia del derecho la mujer es sujeto de derecho, de tal manera que la primera mujer Reina que aparece en la historia es la Reina Urraca I de León (1109-1126). Tenga usted en cuenta que en Inglaterra no hay Reina titular del trono hasta María Tudor (1554-1558). Es más, en la Carta Magna inglesa se dice que no se podrá atender a ninguna denuncia que haga ninguna mujer sobre ningún crimen.
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