Al vender el boleto, pierde la justificación legal del ingreso ante Hacienda
Multas de Hacienda por revender décimos de la Lotería de Navidad: cuándo y cuánto se paga
El verdadero problema y donde Hacienda actúa con contundencia es en la reventa de décimos premiados, una práctica ilegal conocida como el «lavado del billete»
La reventa de décimos de la Lotería de Navidad es una práctica que, aunque a menudo se percibe como una simple picaresca o una forma tradicional de financiación para asociaciones, se mueve en un terreno legal muy delicado bajo la estricta vigilancia de la Agencia Tributaria.
Para comprender cuándo y cuánto se paga en multas, es necesario distinguir entre dos tipos de reventa: la que busca un pequeño beneficio mediante un sobrecargo y la que implica un delito mucho más grave relacionado con el blanqueo de capitales. En el primer caso, la normativa permite un recargo máximo del 20 % sobre el valor del décimo siempre que la entidad vendedora cuente con la autorización expresa de Loterías y Apuestas del Estado.
Sin embargo, si un particular o una organización decide revender décimos con un sobreprecio superior a ese porcentaje autorizado o sin permiso, se expone a sanciones administrativas que, aunque no provienen directamente de Hacienda en primera instancia, pueden derivar en inspecciones fiscales si esos beneficios no se declaran correctamente como ganancia patrimonial.
El verdadero problema y donde Hacienda actúa con contundencia es en la reventa de décimos premiados, una práctica ilegal conocida como el «lavado del billete». Esto ocurre cuando una persona con dinero negro ofrece al ganador de un premio comprarle el boleto por una cantidad superior a la del premio neto.
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Sanciones
El objetivo del comprador es blanquear ese dinero ilícito, haciéndolo pasar por un premio de lotería legal, mientras que el vendedor se ve tentado por obtener un dinero extra libre de impuestos. Las multas por participar en este fraude son devastadoras. Según la Ley de Prevención del Blanqueo de Capitales, las sanciones para quienes sean sorprendidos en esta operación pueden ascender a más de la mitad del importe del premio.
Concretamente, la multa mínima es de 60.000 euros y puede llegar a alcanzar cifras millonarias dependiendo de la gravedad, pero lo más habitual en estos casos es que la sanción oscile entre el 50 % y el 55 % del valor de la transacción.
Además de la multa directa, el vendedor del décimo premiado se enfrenta a una pesadilla fiscal a largo plazo. Al vender el boleto, pierde la justificación legal del ingreso ante Hacienda, lo que significa que no podrá demostrar el origen de ese dinero cuando quiera ingresarlo en el banco o gastarlo.
Esto provocará que la Agencia Tributaria considere ese ingreso como una «ganancia patrimonial no justificada», la cual tributará al tipo marginal máximo del IRPF, que puede superar el 45 % o 50 % dependiendo de la comunidad autónoma, a lo que habría que sumar los intereses de demora y una sanción adicional por ocultación de datos.