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27 de abril de 2024

Los toreros Francisco y Cayetano Rivera Ordóñez

Los toreros Francisco y Cayetano Rivera OrdóñezGTRES

Los trajes de Paquirri: así afectan los bienes privativos y gananciales a las herencias

Los cónyuges pueden acordar un régimen económico distinto al legalmente establecido mediante capitulaciones matrimoniales ante notario

En el Derecho Civil español, el régimen económico del matrimonio es un aspecto crucial que regula la administración y disposición de los bienes de los cónyuges durante su vida en común y en caso de disolución del vínculo matrimonial. Dos términos fundamentales dentro de este régimen son los bienes privativos y los bienes gananciales, que definen la naturaleza y titularidad de los activos que conforman el patrimonio conyugal.

La herencia de Francisco Rivera

Una historia bien conocida por muchos españoles es la herencia del torero Francisco Rivera que estuvo casado con Carmen Ordoñez en gananciales y que, más adelante, se casó con Isabel Pantoja en régimen de separación de bienes.
La herencia se repartió a partes iguales entre sus hijos, aunque los Rivera Ordóñez sumaron a su herencia siete años de gananciales de su madre.

Los bienes que se reciben en herencia tienen carácter privativo, por lo que pertenecen exclusivamente a la persona que los recibeHeritae

En 2024 todavía hay un pleito abierto por ese legado ya que los hijos de una y otra esposa reclaman objetos de los que, de momento, es usufructuaria Isabel Pantoja tras el fallecimiento de Ordoñez y tiene obligación de tutelarlos. Estos bienes entran dentro de los privativos aunque, con el tiempo, se han transformado ya que el Código Civil recoge en su artículo 1.346 dentro del punto 7 «las ropas y objetos de uso personal que no sean de extraordinario valor».
Heritae, la primera startup española dedicada a la gestión integral de herencias, explica que «los bienes que se reciben en herencia tienen carácter privativo, por lo que pertenecen exclusivamente a la persona que los recibe. Así se encuentre casado en régimen de bienes gananciales, igualmente ocurre a los bienes que recibe a través de una donación».

¿Qué son los bienes privativos y gananciales?

Los bienes privativos son aquellos que pertenecen de manera exclusiva a uno de los cónyuges y que no forman parte del patrimonio común del matrimonio. Estos pueden ser adquiridos antes del matrimonio, por herencia o donación durante el matrimonio, o aquellos que expresamente se adquieren como bienes privativos mediante acuerdo entre los cónyuges.
Por otro lado, los bienes gananciales son aquellos que se adquieren durante el matrimonio por cualquiera de los cónyuges, ya sea mediante compra, herencia, donación o cualquier otro medio legal. Estos bienes forman parte del patrimonio común del matrimonio y se presumen a partes iguales entre ambos cónyuges, independientemente de quién haya realizado la adquisición.

Los bienes privativos son aquellos que pertenecen de manera exclusiva a uno de los cónyuges

Los abogados de Heritae explican que «si los cónyuges no dicen nada, por defecto se aplicará el régimen de bienes gananciales salvo en algunas comunidades autónomas donde se aplica el régimen de separación de bienes o privativo».
El régimen de participación es menos habitual y consiste en que cada cónyuge adquiere derecho a participar en las ganancias obtenidas por su cónyuge durante el tiempo en que dicho régimen haya estado vigente

Diferencias

Una de las principales diferencias entre estos dos tipos de bienes radica en su titularidad y en la forma en que se gestionan durante el matrimonio y en caso de divorcio o fallecimiento de uno de los cónyuges.
Titularidad: los bienes privativos pertenecen exclusivamente a uno de los cónyuges, mientras que los bienes gananciales son propiedad común de ambos.
Gestión durante el matrimonio: los bienes privativos los gestiona el cónyuge propietario de forma independiente, quien tiene libertad para administrar, disponer o gravar sin necesidad del consentimiento del otro cónyuge. En cambio, los bienes gananciales requieren el consentimiento de ambos cónyuges para su administración y disposición, salvo en casos excepcionales previstos por la ley.

Cada cónyuge puede disponer como quiera sus bienes privativos debido a que la propiedad privada le otorga ese derecho

Desde Heritae aclaran que «cada cónyuge puede disponer como quiera sus bienes privativos debido a que la propiedad privada le otorga ese derecho. Estos bienes en caso de divorcio no tienen que distribuirse».
Divorcio o fallecimiento: en caso de divorcio, los bienes privativos de cada cónyuge no se incluyen en la liquidación de gananciales y permanecen en propiedad exclusiva de su titular. Por otro lado, los bienes gananciales se reparten equitativamente entre ambos cónyuges, salvo acuerdo en contrario o decisión judicial. En caso de fallecimiento de uno de los cónyuges, los bienes privativos se transmiten a sus herederos según lo establecido en su testamento o, en su defecto, conforme a las leyes de sucesión aplicables. Los bienes gananciales se reparten entre el cónyuge sobreviviente y los herederos del fallecido, siguiendo las disposiciones legales correspondientes.

Evitar conflictos

Entender las diferencias entre bienes privativos y gananciales «es fundamental para los cónyuges, ya que les permite tomar decisiones informadas sobre la administración de su patrimonio durante el matrimonio y en situaciones de ruptura o fallecimiento. Además, tener claridad sobre estos conceptos puede evitar conflictos y disputas legales en el futuro», comentan desde Heritae.
Es importante destacar que, aunque el régimen económico del matrimonio en España se rige por el principio de autonomía de la voluntad, «los cónyuges pueden acordar un régimen económico distinto al legalmente establecido mediante capitulaciones matrimoniales ante notario». Estas capitulaciones permiten a los cónyuges adaptar el régimen económico a sus necesidades y preferencias, siempre y cuando no sean contrarias a la ley ni al orden público.

Los cónyuges pueden acordar un régimen económico distinto al legalmente establecido mediante capitulaciones matrimoniales ante notario

«Conocer las diferencias entre bienes privativos y gananciales es esencial para comprender el régimen económico del matrimonio en España y tomar decisiones financieras y patrimoniales adecuadas tanto durante el matrimonio como en caso de ruptura o fallecimiento», explican desde Heritae.
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