La vicepresidenta segunda y ministra de Trabajo, Yolanda Díaz, durante un pleno del Congreso
El fallo europeo sobre la indemnización por despido da alas a Yolanda Díaz y convocará una mesa de diálogo social
La ministra ha subrayado que el despido improcedente «tiene que cumplir la Carta Social Europea sin excusas»
La vicepresidenta segunda del Gobierno y ministra de Trabajo y Economía Social, Yolanda Díaz, ha confirmado este viernes que abrirá una mesa de diálogo social para abordar la regulación del despido improcedente tras resolver el Comité Europeo de Derechos Sociales (CEDS) del Consejo de Europa que la legislación española «vulnera» la Carta Social Europea por la insuficiente indemnización que se concede al trabajador.
En su cuenta de Bluesky, la ministra ha subrayado que el despido improcedente «tiene que cumplir la Carta Social Europea sin excusas», al tiempo que ha recordado que la reforma del despido forma parte del acuerdo de gobierno entre PSOE y Sumar. «Será una realidad», ha añadido Díaz.
El CEDS, con sede en Estrasburgo, ha fallado este viernes a favor de CCOO y ha condenado a España por «vulnerar» la Carta Social Europea en lo que respecta a la indemnización por despido improcedente, que considera insuficiente y no disuasoria para el empresario.
Siguiendo la estela del fallo que emitió sobre este asunto en julio de 2024 a raíz de una denuncia de UGT, el CEDS confirma en esta nueva resolución que los límites máximos de indemnización fijados por la legislación española «no son suficientemente elevados para reparar el perjuicio sufrido por la víctima en todos los casos y ser disuasorios para el empresario».
«En consecuencia, es posible que no se tenga debidamente en cuenta el perjuicio real sufrido por el trabajador afectado vinculado a las características específicas del caso, entre otras cosas porque la posibilidad de obtener una indemnización adicional es muy limitada», sostiene el CEDS.
Al mismo tiempo, en la denuncia se afirmaba que los límites máximos fijados por la legislación española «no son lo suficientemente elevados para reparar el daño sufrido por la víctima en todos los casos y para disuadir al empleador».
«Es posible que no se tenga debidamente en cuenta el perjuicio real sufrido por el trabajador afectado en relación con las características específicas del caso, entre otras cosas porque la posibilidad de una indemnización adicional es muy limitada», apunta el Comité.
Por consiguiente, el organismo europeo demostró que el derecho a una indemnización adecuada u otra reparación apropiada en el sentido que establece el artículo 24.b de la Carta Social Europea «no está suficientemente garantizada».