Fundado en 1910
El coronel de la Unidad Central Operativa de la Guardia Civil, Manuel Sánchez Corbí

El coronel de la Unidad Central Operativa de la Guardia Civil, Manuel Sánchez CorbíEFE

Tribunales

El Supremo considera «claro, suficiente y comprensible» el cese de Marlaska al coronel Sánchez Corbí

En la sentencia del Alto Tribunal se mantiene que el exjefe de la UCO «tuvo conocimiento de las razones que condujeron a su cese y actuó en consecuencia»

Hace unos días, la Sala Tercera de lo Contencioso-Administrativo del Supremo comunicó su decisión de rechazar el recurso presentado por el coronel Manuel Ángel Sánchez Corbí contra su cese como jefe de la Unidad Central Operativa (UCO) de la Guardia Civil, decretado por el ministro del Interior Fernando Grande-Marlaska quien alegó una «pérdida de confianza» en el militar. Ahora, el Alto Tribunal ha dado a conocer el fondo de una resolución en la que considera que la decisión política contó con una «motivación clara, suficiente y comprensible», tal y como defendió, en todo momento, la Secretaría de Estado de Seguridad para acordarlo, en agosto de 2018.

En la sentencia, cuyo fallo fue adelantado el pasado 20 de septiembre, cuyo contenido íntegro se ha notificado este mismo lunes a las partes, la Sala establece que los acuerdos de cese en puestos a los que se accedió por el sistema de libre designación tienen una exigencia de motivación, también, en el ámbito de la Guardia Civil, donde no existe ninguna exención ni dispensa a esa regla general.

Sin embargo, en aplicación de esa misma doctrina al caso concreto, el Supremo ha valorado como correcto el cese de Sánchez Corbí, cumpliendo los criterios que obligaban a justificarlo. Dicho soporte argumental «por pérdida de confianza» quedó suficientemente atendido, a juicio de los magistrados, en el correo electrónio «remitido el 25 de julio de 2018» por Sánchez Corbí a la Jefatura de Policía Judicial y «a todos los Departamentos de la Unidad Central Operativa» ordenándoles dejar «temporalmente suspendida cualquier actividad de la Unidad Central Operativa y de sus unidades subordinadas, que requieren obligatoriamente realizar gastos de la partida de Fondos de Gastos Reservados», sin que previamente a dicha comunicación el coronel hubiese «recibido ningún tipo de instrucción de sus mandos orgánicos o de Autoridad Judicial o Ministerio Fiscal, poniendo en riesgo el éxito de operaciones policiales y judiciales».

Así las cosas, para la Sala Tercera del Supremo, el acto administrativo aparece «suficientemente motivado, toda vez que se ponen de manifiesto las razones por las que se produce esa pérdida de confianza, esencial en el desempeño de este tipo de puestos, y que resulta legal y expresamente concernida mediante su mención en el artículo 77.2 de la Ley 29/2014 (del Régimen del Personal de la Guardia Civil)».

Además, en el fallo se añade que el acuerdo «proporciona una motivación clara, suficiente, comprensible y específica al caso, en relación con las razones de su cese. Sin que, en definitiva, podamos tildar dichas explicaciones de genéricas ni estandarizadas, pues proporcionan una explicación concreta y detallada de las circunstancias y los motivos por los que ha tenido lugar la pérdida de confianza que determina el cese impugnado en la instancia».

Sánchez Corbí, por tanto, «tuvo conocimiento de las razones que condujeron a su cese y actuó en consecuencia, como demuestra el alegato esgrimido en su defensa en las sucesivas impugnaciones realizadas, tanto en vía administrativa (recurso de alzada), como en sede jurisdiccional (recurso contencioso-administrativo y recurso de apelación)», apunta la sentencia.

Y, todo ello, «sin que se advierta en la resolución de la alzada ningún cambio o alteración sustancial, ni relevante, en relación con las razones sobre las cuales se fundamenta el cese en el puesto cubierto por el sistema de libre designación, como Jefe de la Unidad Central Operativa», señala el Supremo.

Por otro parte, la sentencia -de la que ha sido ponente la magistrada Pilar Teso- ha descartado que el cese impugnado fuese una sanción disciplinaria, ni manifiesta ni encubierta, por lo que no precisaba de la sustanciación de un procedimiento sancionador. «Nos encontramos, por el contrario, ante la terminación del desempeño de un puesto al que se accedió mediante el sistema de libre designación, por la concurrencia de las circunstancias sobrevenidas, antes señaladas, que determinaron la pérdida de confianza en quien había sido designado», ha zanjado el Alto Tribunal.

comentarios
tracking