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04 de mayo de 2024

Corinna Larsen y Alfonso Ussía

Corinna Larsen y Alfonso UssíaEl Debate (copyright)

Tribunales

La Justicia archiva la querella de Corinna Larsen por un artículo de Alfonso Ussía en El Debate

El juez ha acordado el sobreseimiento provisional y archivo del procedimiento penal iniciado por la alemana contra el columnista y este periódico

La declaración de «la querellante» y «del querellado» han sido determinantes para la decisión del juez que ha determinado que el artículo de al polémica es un texto claramente «satírico». El magistrado instructor titular número 41 de Madrid ha dictado un auto de sobreseimiento provisional, ordenando el archivo del procedimiento penal iniciado por Corinna Larsen frente al columnista de El Debate Alfonso Ussía Muñoz-Seca y contra el propio medio Ediciones Católicos y Vida Pública, S.L.U. Así se ha zanjado la acción presentada por la alemana contra el periodista por un delito de injurias al hilo de un artículo publicado el 9 de diciembre en el que Ussía, bajo el título de La Profesional, la llamó «zorrón desorejado».
El juez que ha investigado la querella -para analizar si Alfonso Ussía cometió un delito al escribir un artículo de opinión, «sobre aspectos y comportamientos de la vida privada» de Corinna «derivados de la hipotética relación sentimental que hubiera podido mantener con el anterior titular de la Corona Española»- ha comprobado que, lejos de las pretensiones de Larsen, que apelaba a un enfoque injurioso e insultante del mismo, el texto supera el triple test que la jurisprudencia exige a este tipo de casos: veracidad, necesidad y proporcionalidad.
«Analizando el contenido del artículo de opinión escrito por el querellado, recoge hechos ciertos, que además no han sido negados por la querellante, que en su declaración judicial admite tanto la relación sentimental» que el periodista le atribuye, así como «el hecho de haber recibido regalos» por parte de un tercero conocido por todos, concluye el juez.
Además, la propia conducta de la querellante, Corinna Larsen, contribuye a alimentar el carácter de interés general de la que fue su relación con Don Juan Carlos, incluso, cuando ya se hubo extinguido la misma y «continúa elaborando publicaciones en distintos medios, y por diversos procedimientos, de las nuevas tecnologías de la información y comunicación, a través de las que, consigue ingresos económicos, a los que no se podría llegar» si dicho vínculo no hubiera existido. Una lógica confirmación de la «relevancia» que se exige a cualquier información.

Un mero ánimo satírico del periodista

Por último, en lo que se refiere al test de proporcionalidad, o la «forma en la que son vertidas las expresiones contenidas en el artículo de opinión, es en esta tercera vertiente donde podemos encontrar más campo de debate en relación con el asunto examinado», asegura el juez.
«De una primera lectura, podría parecer que se utilizan expresiones, vocablos y sintagmas, que pueden afectar al derecho al honor, entendido éste en sentido subjetivo, y el concepto que de sí misma, pueda tener la querellante, pero lo cierto, es que, dichas expresiones, tales como «profesional del sexo», o «zorrón desorejado», son expresiones, cada día mas cotidianas, utilizadas incluso por ciudadanos, de todas las edades, y de forma coloquial, y en todos los medios de comunicación, entre ellos, y públicamente que no conllevan una connotación «per se», de carácter injurioso, sobre todo si se tiene en cuenta que, como en el caso que se examina, se traen a colación con la literatura clásica o de otros autores, claramente conocidos como irónicos o satíricos, quienes utilizan expresiones referidas a personas que han ejercido profesiones o utilizado medios de vida, que, siempre, que sean de manera voluntaria y con su pleno consentimiento, han merecido el respeto, y considerado como medio de vida para obtener sus fuentes de ingreso para las necesidades vitales mas esenciales, sin que por ello, puedan ser consideradas personas que han perdido su dignidad, es decir, que todo medio de trabajo es digno, si no ha sido llevado a cabo, por medio de la comisión de delito alguno, por leve que sea el mismo, con independencia del vocablo o acepción, que se utilice para su denominación, si no lo es con claro ánimo de injuriar o «animus iniuriandi», que, el querellado no reconoce haberlo llevado a cabo, sino con el estrictamente satírico».
Es decir, el instructor ha llegado a la conclusión de que si bien en nuestro país la «información ofensiva deshonrosa o calumniosa» encuentra amparo en el artículo 20 de la Constitución, no habrá injuria o calumnia «por no ser antijurídica la conducta» cuando concurra «la causa de justificación de ejercicio legítimo de un derecho constitucional: el derecho a expresar y difundir libremente pensamientos, ideas y opiniones, mediante la palabra, el escrito o cualquier otro medio de reproducción o, en este caso, el derecho a comunicar libremente información veraz por cualquier medio de difusión».
No en vano, desde 1995, fruto de la reformulación de los tipos de injuria y calumnia en el Código Penal, algunos casos de ejercicio legítimo de estos derechos ya ni siquiera necesitan de una eximente porque han quedado destipificados. Por ello, «la discusión ordinariamente ha de centrarse en la cuestión de si el ejercicio de las libertades constitucionales de expresión e información ha sido correcto y legítimo, si no se han rebasado sus límites y no se identifican excesos no cubiertos por tales derechos».

No fueron insultos

«Insuperable golfa, profesional del sexo, recauchutada o zorrón desorejado» fueron algunas de las expresiones reflejadas por la defensa de Larsen quien consideró que las afirmaciones vertidas en la pieza de opinión en El Debate no podían estar amparadas por la libertad de expresión -protegida constitucionalmente- porque se trataría de insultos directos.
«Todas las desgracias que hoy abruman a nuestro mejor Rey, Don Juan Carlos I, vienen de haberse encaprichado de esta profesional del sexo. Y para colmo, recauchutada. La insuperable golfa ha interpuesto una demanda al viejo Rey ante el Tribunal Superior de Justicia británico por acoso y difamación. El Rey no ha difamado a Corinna, y ha callado todo lo que merece que le sea dicho, concretado y definido. Y el acoso, sinceramente, ha sido al revés. Un acoso endurecido por un constante chantaje», escribió el columnista de El Debate en relación con la acción de la examiga del Rey Juan Carlos ante los tribunales del Reino Unido.
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