Fundado en 1910

13 de mayo de 2024

El Constitucional blinda el Pleno del aborto pero aleja la posibilidad de una sentencia unánime

El Constitucional blinda el Pleno del aborto pero aleja la posibilidad de una sentencia unánime

Como adelantó El Debate

El TC desampara a un abogado que pidió que se tradujese al español una resolución judicial

La mayoría zurda del Constitucional ha negado que la posición del presidente de la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de Baleares (TSJB) produjese una «indefensión material» al letrado

En una nueva vuelta de tuerca promovida por el sector mayoritario de la izquierda en el Pleno del Constitucional, que se celebra esta semana, ha considerado, como avanzó El Debate, que la negativa del presidente de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de las Islas Baleares (TSJB) a traducir una resolución judicial redactada en catalán, como lengua cooficial de esa Comunidad Autónoma, no es «en sí misma» una vulneración del derecho fundamental a la tutela judicial efectiva.
Así lo ha determinado el órgano que preside Cándido Conde-Pumpido, al constatar que en las circunstancias del caso concreto no se generó ninguna desatención, constitucionalmente relevante, del derecho de los ciudadanos a una Justicia independiente e imparcial por el mero uso de la lengua catalana, en una sentencia de la que ha sido ponente la magistrada María Luisa Segoviano.
Con esta decisión que, según ha podido saber El Debate, ha tensionado el cónclave celebrado este miércoles, el ala zurda hace un «brindis al sol» para desestimar el recurso de amparo interpuesto por la entidad mercantil Accesos de Ibiza, S.A.. contra la Sala del TSJB encargada de la causa. La compañía, adjudicataria del contrato de construcción y explotación de la autovía del aeropuerto a Ibiza, alegó en su impugnación que en el marco del proceso judicial celebrado ante la jurisdicción de lo contencioso-administrativo de las Baleares –en el que se discutía el pago de diversas retribuciones derivadas de la concesión que manternía con el Gobierno autonómico– se había vulnerado el artículo 24.1 CE por negarse a traducir al castellano un auto de aclaración redactado, íntegra y exclusivamente, en catalán.
Los magistrados del Constituciomal han entendido, sin unanimidad, que la solicitud de traducción rechazada, tras «no controvertir la plena comprensión lingüística de la sentencia dictada en el procedimiento, también redactada en catalán», se fundamentaba en que «una determinada frase utilizada en el auto pronunciado para resolver la aclaración de la citada sentencia en relación con una determinada fecha», no permitía solventar ninguna duda esencial.
Más allá de esto, la ponencia de Segoviano, aprobada por siete votos a cuatro –que ya han anunciado voto particular– destaca que la jurisprudencia constitucional, «en aquellos supuestos en que la indefensión alegada se vincule con el uso por parte del órgano judicial de un idioma autonómico cooficial distinto del castellano», ha fijado con anterioridad que debe quedar «limitado» a un mero «control» de verificación. Es decir, al igual que en el resto de supuestos de indefensión, que ésta tenga «su origen inmediato y directo» en esa concreta actuación judicial y que genere «una indefensión material real, efectiva y actual, nunca potencial o abstracta» que, a su juicio, en este supuesto no se da.
A partir de lo anterior, el Constitucional concluye que la indefensión alegada por el abogado de la empresa, «no trae causa directa en la decisión judicial de denegar la traducción, a pesar de haberse formulado en término de disputa sobre el uso de la lengua catalana, sino con las dudas sobre la comprensión de una expresión que para la entidad demandante, con independencia de la lengua catalana o castellana que hubiera sido utilizada en su redacción, sólo pudieran haber quedado resulta mediante una rectificación de su redacción».

Cuatro votos particulares

Contra el texto de María Luisa Segoviano han anunciado la formulación de voto particular conjunto los magistrados Ricardo Enríquez, Enrique Arnaldo, César Tolosa y Concepción Espejel por entender que el amparo hubiera debido otorgarse al recurrente tal y como, también, pidió la Fiscalía en su informe.
Los jueces críticos consideran, al contrario que la mayoría del Pleno, que la negativa del órgano judicial a la traducción de las resoluciones judiciales redactadas en catalán al castellano vulneró su derecho a la tutela judicial efectiva causándole indefensión material (art. 24.1 CE) «por cuanto el art. 231.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial obliga a los jueces y magistrados que redactasen sus resoluciones en la lengua oficial propia de la Comunidad Autónoma a proceder a su traducción al castellano cuando se interesa por la parte que alega indefensión». Un extremo que la Sala del TSJB no cumplió.
Comentarios
tracking