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14 de mayo de 2024

Josep María Castellà Andreu, catedrático de Derecho Constitucional de la Universidad de Barcelona

Josep María Castellà Andreu, catedrático de Derecho Constitucional de la Universidad de Barcelona

Entrevistas Jurídicas

Josep María Castella: «El actual Constitucional parece muy deferente con las decisiones del poder político»

El catedrático catalán de Derecho Constitucional y uno de los juristas españoles más importantes de Europa e Iberoamérica analiza para El Debate el encaje de la amnistía

Josep Mª Castellà Andreu, (Barcelona, 1967) es doctor en Derecho por la Universidad de Barcelona, con premio extraordinario de doctorado y catedrático de Derecho Constitucional en la misma universidad, además de titular de la cátedra Jean Monnet en democracia constitucional europea. Director del Grupo de estudios sobre democracia y constitucionalismo (GEDECO), grupo consolidado por la Generalitat, que agrupa a profesores e investigadores de cinco universidades catalanas, fue miembro de la Comisión de Venecia del Consejo de Europa (2014-2022) y actualmente es experto de dicha organización (ha participado recientemente como relator en la Opinión sobre la reforma constitucional de Chile de 2023).
Entre sus obras destaca «Estado autonómico: pluralismo e integración territorial» (Marcial Pons, 2018). Ha sido profesor visitante, entre otras, en la Universidad de Oxford, el Boston College y McGill University (Montreal). Es presidente del foro de ideas Club Tocqueville de Barcelona.
–¿Quiénes son, en su opinión, los responsables de que, a fecha de hoy, el CGPJ no se haya podido renovar?
–La renovación del CGPJ requiere los tres quintos de las dos cámaras. La ausencia de acuerdo entre los dos grandes partidos ha impedido, durante ya casi cinco años –lo que dura el mandato del Consejo– la elección de los veinte vocales. En la legislatura anterior, el PP hizo servir su minoría de bloqueo y el PSOE se negó a reformar la LOPJ, en línea con los parámetros europeos o también de lo que fue el primer desarrollo de la Constitución en 1980 en este punto. Tanto la renovación inmediata como el cambio legislativo del sistema de elección son recomendaciones reiteradas de la Comisión Europea en sus informes anuales sobre el Estado de Derecho en España. Veremos qué sucede en esta legislatura.

La sentencia del TC [que avala el bloqueo a los nombramientos del CGPJ] traslada al órgano del Poder Judicial las limitaciones propias del Gobierno en funciones, cuando se trata de dos órganos constitucionales distintos

–La semana pasada el Constitucional validaba el bloqueo del Gobierno al Consejo en sus funciones constitucionales de nombramientos, ¿está en peligro la independencia judicial en España?
–De entrada está en peligro que el Tribunal Supremo pueda cumplir con su función de administrar justicia eficazmente y sin dilaciones indebidas, lo que incide en la tutela judicial efectiva de los ciudadanos. Hay Salas, como la de lo Contencioso-Administrativo, que apenas pueden seguir ya funcionando por la jubilación de los magistrados que las componen.
La sentencia adolece, a mi juicio, de una confusión y de una incongruencia. La primera es causada por trasladar al órgano de gobierno del Poder Judicial las limitaciones propias del Gobierno en funciones, cuando se trata de dos órganos constitucionales con funciones distintas. La justificación de que el Gobierno tras las elecciones quede en funciones, esto es, se limite a administrar los asuntos ordinarios, hasta la toma de posesión del nuevo Gobierno no se da en el CGPJ, pues no toma decisiones de dirección política. Y, además, es incongruente porque el CGPJ en funciones puede nombrar a dos magistrados del Tribunal Constitucional, de acuerdo con la última reforma en este punto de la LOPJ de 2022, pero en cambio no puede nombrar a magistrados del Tribunal Supremo y de otros órganos judiciales.
Por último, se pretende con esta norma una respuesta a una anomalía como es el bloqueo, pero la medida no es adecuada porque el destinatario de la presión –el Partido Popular– es distinto del órgano constitucional que ha de ejercer sus funciones de gobierno del Poder Judicial y de los tribunales afectados por la medida.
–¿Encaja esta resolución de la Corte de Garantías con las recomendaciones de la Comisión de Venecia que exige despolitizar la elección de los jueces y magistrados en la cúpula judicial en España?
–La Comisión de Venecia no ha tenido ocasión de pronunciarse expresamente sobre las atribuciones de un Consejo judicial en funciones ni del CGPJ en particular, porque nadie se lo ha solicitado. Sí se ha pronunciado sobre la necesidad de que los Consejos aseguren en su actuación la efectividad y la calidad de la justicia en el ejercicio de sus funciones. Otra cosa es que los órganos del Consejo de Europa –Comité de Ministros, GRECO, Consejo Consultivo de Jueces europeos y la propia Comisión de Venecia– hayan indicado de forma constante que el nombramiento de los miembros de los consejos judiciales haya de efectuarse siguiendo unos criterios que, básicamente, consisten en una composición plural de los consejos, que evite tato el corporativismo como la interferencia de los otros poderes.
Para ello se propugna una composición con mayoría de jueces elegidos por los jueces de las distintas categorías, y el resto elegido por el Parlamento por mayorías cualificadas de 2/3 y en todo caso no menores de 3/5, para garantizar la pluralidad política. La Comisión de Venecia insiste también en la previsión y activación de mecanismos de desbloqueo cuando no se alcance la mayoría cualificada requerida. Estos mecanismos son, entre otros, que el Consejo siga ejerciendo sus funciones hasta la renovación, como ocurre en España, o que se limite al máximo la discrecionalidad del Parlamento en la elección mediante la fijación de requisitos objetivos bien precisos a cumplir por los candidatos, el sometimiento a un proceso de elección transparente o la intervención de otras instituciones en la propuesta, como colegios de abogados o facultades de derecho.
Josep María Castella Andreu en la Universidad de Barcelona

Josep María Castella Andreu en la Universidad de Barcelona

–Hay quienes advierten que el TC actual se extralimita en sus competencias para «consagrar nuevos derechos» como sucedió en los recursos contra el aborto y la eutanasia, ¿comparte usted esta visión?
–El Tribunal Constitucional en dichas sentencias se acoge a una interpretación evolutiva de la Constitución, desdiciéndose de su propia doctrina consolidada sobre la naturaleza del derecho a la vida, que no es un derecho de libertad, sino que el Estado tiene un deber de protección de la vida, para afirmar nuevos derechos fundamentales.

El TC actual se percibe como demasiado cercano al poder político porque decide reiteradamente por mayoría mecánica

Estos, por un lado, se relacionan con la libre autodeterminación de la persona en el caso de la eutanasia o la madre en el del aborto, sin ponderar con la protección del bien jurídico vida del nasciturus, y al mismo tiempo, afirma que se trata de derechos prestacionales que el Estado debe procurar, basados en la cláusula del art. art. 9.2 CE, que de este modo adquiere una significación distinta a la comúnmente aceptada de dicho precepto: igualdad sustantiva en el ámbito del Estado social. Y ello implica, además, limitar al máximo la objeción de conciencia de los profesionales sanitarios, también reconocida por el Tribunal en el pasado.
–¿Cree que asistimos, en líneas generales, a un debilitamiento sistemático de las instituciones en nuestro país?¿El poder político las está colonizando?
–Parece que estemos ante una erosión progresiva del sistema institucional, con un debilitamiento de las instituciones de garantía de los derechos de los ciudadanos y de control del poder político. El actual Tribunal Constitucional parece muy deferente con las decisiones del poder político. Un Tribunal activista desequilibra por un lado los checks and balances o pesos y contrapesos de la democracia constitucional, pero también lo hace un Tribunal que se percibe como demasiado cercano al poder político y que decide reiteradamente por mayoría mecánica.
Como ha reiterado el Tribunal Europeo de Derechos Humanos es la apariencia de independencia es un importante elemento de legitimación de este tipo de instituciones garantes. Lo contrario es propio de tiempos y contextos populistas por lo que conviene estar muy alerta.
–Como catalán que es usted, ¿qué le parece eso del ‘conflicto político’ que Cataluña asegura tener con España?
–A lo largo de la historia ha habido periodos de conflicto y otros de plena integración. Además, las controversias han respondido a causas muy diversas. Algunas a la forma de entender la misma política del Estado en un momento dado y donde suele aparecer también la división interna de la sociedad catalana. La Constitución de 1978 y el Estatuto de 1979 trataron de afrontar y encauzar las controversias, sobre la base de grandes consensos políticos, tanto al interior de la sociedad catalana como con el resto de España. Pero en lugar de optar por una mayor implicación en el gobierno del Estado y por el desarrollo del autogobierno que el sistema constitucional permite, las fuerzas nacionalistas han preferido la confrontación. Esto comienza en 1998 con la Declaración de Barcelona, firmada por las fuerzas nacionalistas de Cataluña, Galicia y País Vasco, donde se aboga por un desarrollo asimétrico y plurinacional del Estado autonómico, que se concreta en el Estatuto de 2006, sobre todo en sus primeras versiones.
La escalada independentista del procés a partir de 2012 aviva el conflicto en términos rupturistas. Hoy asistimos a un cierto repliegue de posiciones maximalistas y la vuelta a demandas plurinacionales. Pero esto se hace sin grandes consensos políticos y sociales al interior de Cataluña ni entre las fuerzas políticas de ámbito nacional.

La voluntad de pasar página implica el compromiso de no volver a actuar al margen o contra el ordenamiento jurídico. De lo contrario, la amnistía es un mero instrumento con propósitos políticos inmediatos y de parte

–¿Es la amnistía la solución necesaria?
La amnistía es un hecho extraordinario en el sistema constitucional español vigente. Supone la excepción a la regla de la aplicación del derecho, y esto solo puede tener justificación razonable cuando va precedida de un gran pacto político por la reconciliación y la concordia. La voluntad de pasar página implica al mismo tiempo un compromiso de los beneficiarios de la amnistía de no volver a actuar al margen o contra el ordenamiento jurídico. De lo contrario, la amnistía es un mero instrumento con propósitos políticos inmediatos y de parte. Nada que ver con lo que supuso la ley de amnistía de 1977.
–¿Es constitucional, a su juicio, una norma de dicha naturaleza?
–La doctrina constitucional se ha expresado de forma mayoritaria sobre su inconstitucionalidad con invocación de argumentos distintos, a mi juicio atendibles: la no previsión constitucional entre las formas del derecho de gracia, a diferencia de otras constituciones históricas o de derecho comparado, que responde, como el profesor Ruiz Robledo ha aclarado de forma inapelable, no a un olvido sino a una deliberada decisión de los constituyentes de rechazar la amnistía.
Asimismo, choca con los principios del Estado constitucional basados en la de división de poderes y la independencia judicial en su función de juzgar y ejecutar lo juzgado. Por último, algunos derechos fundamentales se ven afectados: la igualdad ante la ley de los ciudadanos y el respeto a la tutela judicial efectiva de las partes de los procesos iniciados.
–¿Tomará decisiones concretas Europa si, finalmente, como todo apunta a que sucederá, se aprueba la amnistía del procés?
–En el plano político hemos escuchado los últimos días a responsables de la Comisión Europea que van a estar alerta en su alcance y aplicación, sobre todo a delitos como la malversación. En el plano judicial, podría llegar algún caso al TEDH por lesión de algún derecho del Convenio. Antes, no obstante, habrá que ver qué dicen los tribunales españoles, y en particular el Tribunal Constitucional.
–¿Es posible, como ha sugerido el presidente del Gobierno en funciones y candidato a la investidura, separar la amnistía del referéndum pactado?
–Son en abstracto dos instituciones distintas que apelan a dos finalidades diversas, pero en la práctica los partidos independentistas las vinculan. Ello tiene su lógica en el caso concreto: la amnistía supone borrar los hechos delictivos relacionados sobre todo con el referéndum inconstitucional del 1 de octubre de 2017. Una consulta acordada y pretendidamente legal vendría a dar carta de naturaleza a un sujeto soberano, el pueblo catalán, con capacidad de decidir libremente sobre su futuro político. Está por ver la pregunta y los llamados a contestarla.
De todos modos, la doctrina del Tribunal Constitucional hasta ahora ha sido clara: primero, afirmando el carácter consultivo de un referéndum o una consulta no permite soslayar los requisitos que ha de cumplir el referéndum y, segundo, corresponde a las Cortes adoptar las decisiones de rango constitucional, en tanto que institución representativa de toda la Nación; y, tercero, ello ha de hacerse siguiendo el procedimiento de una revisión constitucional. Alteraría la lógica intrínseca de este procedimiento llevar a cabo una consulta previa (por ejemplo del art. 92 CE) que, aunque no sea vinculante, condicionaría políticamente al órgano representativo.
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