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La ministra de Igualdad, Ana Redondo, y la ministra de Sanidad, Mónica García

La ministra de Igualdad, Ana Redondo, y la ministra de Sanidad, Mónica GarcíaAngel Ruiz

Justicia

Los juristas enmiendan al Gobierno: su reforma constitucional del aborto tendrá el efecto contrario al prometido

Si el Ejecutivo socialista consiguiese sacar adelante en el Congreso la propuesta, para lo que aritméticamente necesitaría los votos del PP, que no tiene, en realidad condenaría el actual derecho fundamental a una «peor» situación jurídica

el acuerdo entre el PSOE y Sumar sobre el anteproyecto de reforma del artículo 43 de la Constitución, previa excusa para 'blindar' el aborto que el Tribunal Constitucional consagró, sin unanimidad de sus miembros, como un 'cuasi' derecho fundamental, ha disparado, una vez más, las críticas de los expertos sobre las carencias de técnica legislativa del Gobierno en sus banderas más ideológicas.

No en vano, tras conocerse el contenido de la propuesta acordada por los dos socios del Ejecutivo, numerosos expertos advertían de que la iniciativa, de prosperar aritméticamente en el Congreso –algo imposible sin el apoyo del Partido Popular que ya se ha mostrado en contra– supondría, de facto, una desprotección mayor de la que existe actualmente. La situación jurídica «del aborto sería peor», apostillan algunos de los juristas consultados por El Debate. Es decir, Pedro Sánchez estaría provocando el efecto contrario al deseado con el anuncio.

El hecho de que la anunciada modificación del Gobierno esté prevista dentro del artículo 167 de la propia Carta Magna, en el denominado procedimiento «ordinario», para eludir el mecanismo reforzado, supondría que el aborto «dejaría de ser un derecho fundamental, con reserva de ley orgánica, para desarrollarse a través de la legislación ordinaria que es la que se establece dentro del artículo 43», incluido en el capítulo III del título II de la norma superior de nuestro ordenamiento, explica el catedrático de Derecho Constitucional Miguel Presno.

Es decir, de un refuerzo especial vinculado a los artículos 10.1 y 15 (dentro del que se entiende que hoy forma parte, aunque no se recoja de manera expresa en el texto constitucional,) –según la interpretación consagrada por el bloque izquierdista mayoritario en el TC, presidido por Cándido Conde-Pumpido– se llevaría la «interrupción voluntaria del embarazo» de la 'ley Aído' a configurarse como un mero derecho contenido en el título de la salud, que dejaría más desprotegidas a las mujeres porque ya no habría un refuerzo del mismo como garantía esencial.

Una réplica en materia de aborto, de la mano de los socialistas y Sumar, que «ya se produjo con el despropósito de la 'ley del sí es sí'».

Traducido a la aplicación práctica, al dejar de ser un derecho fundamental, de acuerdo con la doctrina consolidada por la Corte de Garantías, no estaría protegido por ley orgánica, ni por el recurso de amparo. Un nuevo escenario en el que el alcance del derecho quedaría al arbitrio del legislador ordinario, en cada momento, hasta el punto de «suprimir los plazos» y reponer, por ejemplo, el sistema de indicaciones, alerta Antonio Salas, ex magistrado del Tribunal Supremo.

O, lo que es lo mismo, el Gobierno estaría permitiendo que cualquier Administración diferente de la central pudiera legislar sobre el asunto, sin estar condicionado por la jurisprudencia que, hoy por hoy, considera que «la interrupción voluntaria del embarazo (...) forma parte del contenido constitucionalmente protegido del derecho fundamental a la integridad física y moral» de las mujeres, en «conexión con la dignidad de la persona y el libre desarrollo de su personalidad como principios rectores del orden político y la paz social», de acuerdo con la sentencia que regularizó, trece años después, el sistema de plazos impuesto por el Gobierno de José Luis Rodríguez Zapatero.

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