Mercado inmobiliario
Cómo obtener una Vivienda de Protección Oficial: requisitos
Las Viviendas de Protección Oficial son aquellas que cuentan con un precio reducido por ser construidas por empresas o promotoras que reciben una subvención estatal
VPO públicas
- Viviendas con Protección Pública Básica (VPPB): Cuentan con una superficie construida máxima de 110 metros cuadrados, salvo en los casos en los que estén destinadas a familias numerosas, en los cuales puede llegar hasta los 150 metros cuadrados. Tienen un régimen de protección de 20 años.
- Viviendas de Precio Limitado (VPPL): Construidas en suelo destinado a vivienda social, su superficie máxima es de 150 metros cuadrados.
- Viviendas de Integración Social (VIS): Estas viviendas están únicamente destinadas a personas que necesitan de protección social. No se pueden tener en propiedad pero sí en alquiler y cuentan con una superficie máxima de 130 metros cuadrados.
- Viviendas con protección pública para arrendamiento (VPPA): Estas viviendas tienen una superficie máxima de 110 metros cuadrados o de 150 en caso de familia numerosa. Se requiere una renta máxima anual para acceder a ellas y algunas cuentan con opción a compra.
- Vivienda de Precio Tasado (VPT): Casas destinadas a la compra que posteriormente pueden alquilarse bajo algunas condiciones.
Características de las VPO
- Las VPO solo pueden emplearse como domicilio habitual o permanente. En el caso de que se emplee como segunda residencia o con otros fines los inquilinos podrían ser sancionados.
- El precio de venta o alquiler, en el caso de los públicos, es fijado por el Estado y siempre es inferior al del mercado libre.
- No son de disposición libre. Esto quiere decir que no pueden traspasarse mientras no transcurra el plazo estipulado por la administración correspondiente, que normalmente es de 10 años.
- Suelen contar con beneficios fiscales y ayudas para facilitar el acceso a las mismas.
Requisitos para la compra de una VPO
- Ser mayor de edad.
- Estar inscrito en el registro de demandantes de VPO de tu comunidad autónoma.
- El o los solicitantes no pueden ser propietarios de otra vivienda.
- El o los solicitantes no pueden haber sido propietarios de otra vivienda de protección oficial en el pasado.
- La vivienda debe ser la residencia habitual.
- No se debe superar el límite de rentas establecido, el cual es fijado por cada comunidad dependiendo del tipo de vivienda. No obstante, como indican desde el portal inmobiliario Idealista, suele estar entre 2,5 y 5,5 veces el IPREM.
- No podrán acceder personas que hayan obtenido ayudas en materia de vivienda por parte del Estado en los últimos 10 años.
Requisitos para el alquiler social
- Ser mayor de edad.
- Los ingresos del solicitante y el resto de la unidad familiar no pueden situarse por encima de tres veces el IPREM.
- No ser propietario de ninguna vivienda.
- No recibir ingresos.
- Estar jubilado y tener deudas hipotecarias que superen las prestaciones.
- Tener hijos menores de edad o ser una familia monoparental con hijos a cargo.
- Tener 60 años o más.
- Que un miembro de una unidad familiar tenga una discapacidad de al menos el 30 %.
- Que la unidad familiar cuente con un miembro que haya sido víctima de violencia de género.