
Para que dicho cambio tenga validez, debe ser aprobado en una junta de propietarios
Vivienda
¿Puede la comunidad de vecinos prohibir el alquiler por habitaciones?
Si estás pensando en arrendar habitaciones, debes conocer lo que dice la legislación y los derechos que tienen tanto los propietarios como los inquilinos
Uno de los negocios que ha evolucionado con el paso de los años es el alquiler por habitaciones. De hecho, aunque es especialmente común en ciudades donde la oferta es inferior a la demanda, ha generado polémica dentro de las comunidades de vecinos, donde algunos propietarios consideran que puede afectar la convivencia y la seguridad del edificio.
Según el artículo tercero de la Ley de Propiedad Horizontal (LPH), «cada propietario tiene el derecho de disponer de su propiedad como estime oportuno, siempre que no se vulneren los derechos de los demás propietarios ni se alteren las normas de convivencia». Es decir, esto incluye la posibilidad de alquilar la vivienda, ya sea de manera íntegra o a través del alquiler de habitaciones.
Por otro lado, como consecuencia de ello, los propietarios pueden arrendar por habitaciones sin necesidad de obtener el consentimiento de la comunidad de vecinos, salvo que los estatutos lo prohíban o que dicha actividad genere molestias a los vecinos.
Ante esta situación, que puede generar debate en algunas comunidades, si estás pensando en arrendar habitaciones, debes conocer lo que dice la legislación y los derechos que tienen tanto los propietarios como los inquilinos
Paso por paso
Una de las formas en que los propietarios pueden establecer restricciones sobre el uso de las viviendas es modificando los estatutos de la comunidad, lo que podría incluir la prohibición del alquiler por habitaciones. Sin embargo, para que dicho cambio tenga validez, debe ser aprobado en una junta de propietarios con el voto unánime de todos los copropietarios.
Según la Organización de Consumidores y Usuarios (OCU), «el Tribunal Supremo ha expuesto su criterio de que el alquiler turístico constituye una actividad económica y no puede ser equiparado al uso de la vivienda como residencia familiar.
Finalmente, también exponen que, en las comunidades donde no hay ninguna restricción inicial en los estatutos, «es posible incorporar ahora una limitación a los pisos turísticos con el apoyo de una mayoría de 3/5».