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El BOE es una de las fuentes de acceso a la información oficialFoto: Europa Press / Edición: Paula Andrade

Europa pone 'peros' a la Ley de Transparencia española: «Debe reconsiderar algunas disposiciones legales»

El Consejo de Europa pide que se facilite el acceso a «la información considerada secundaria»

Que el ciudadano tenga acceso a los documentos considerados «secundarios» pero que, en el fondo, son el meollo de la información resultante. Esta es la recomendación que ha hecho el Consejo de Europa mediante un informe sobre la Ley de Transparencia de España.

La Ley de Transparencia es una ley que regula el acceso del ciudadano a la información pública oficial. El propio texto legislativo afirma que «la presente Ley tiene un triple alcance: incrementa y refuerza la transparencia en la actividad pública, reconoce y garantiza el acceso a la información y establece las obligaciones de buen gobierno que deben cumplir los responsables públicos así como las consecuencias jurídicas derivadas de su incumplimiento».

En líneas generales, el organismo europeo concede un aprobado a la legislación española. Dice que «la Ley española sobre transparencia abarca todos los organismos públicos incluidos en el ámbito de aplicación del convenio». Y que «la mayoría de las limitaciones que establece relativas al derecho de acceso están en consonancia con las permitidas por el Convenio del Consejo de Europa».

Pero esa «mayoría de las limitaciones» también da a entender que no todas las limitaciones tienen la aprobación de este organismo. Por eso, el informe que se ha dado a conocer este miércoles pide que «España reconsidere las disposiciones legales específicas que facultan a las autoridades a denegar solicitudes de acceso a información considerada auxiliar, como borradores de documentos, documentos de opinión, comunicaciones, informes o intercambios entre órganos administrativos». Al fin y al cabo, esta información es la que ha dado pie a esos documentos oficiales definitivos.

Además, respecto a esos documentos oficiales, aunque cumplen con el Convenio del Consejo de Europa, este organismo también tiene algún 'pero', en concreto el que se refiere a los plazos de respuesta.

"Las autoridades españolas tienen hasta un mes de plazo para decidir sobre las solicitudes de acceso. Dado que esto deja margen a la discrecionalidad, el Grupo de Acceso a la Información recomienda a España que acorte este plazo. Si las autoridades no tienen previsto denegar el acceso, deberían tomar una decisión y actuar con la mayor celeridad razonable, asegura el informe dado a conocer este miércoles.

De hecho, y con una mirada práctica, es mucha la información solicitada por este mismo medio de comunicación en virtud de la Ley de Transparencia que no ha sido dada en su totalidad o cuyo plazo de respuesta se ha extendido más de lo comprensible.

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