Sánchez y Trump: las diferencias entre la resolución del Constitucional y la Corte Suprema
Ambos tribunales han dictado sentencias que parecerían amenazar la balanza constitucional entre los tres poderes. Pero las similitudes son superficiales y acaban ahí
Fotomontaje del presidente de Estados Unidos, Donald Trump, y su homólogo español, Pedro Sánchez
Esta semana, la Corte Suprema de Estados Unidos y el Tribunal Constitucional español han dictado sentencias que parecerían amenazar con desvirtuar el equilibrio constitucional entre los tres poderes. Pero las similitudes son superficiales y acaban ahí.
En el caso americano, la Corte Suprema, ceñida al texto constitucional y a dos siglos de precedentes ininterrumpidos, ha refrenado la extralimitación judicial, reafirmando la primacía de los otros poderes, por lo menos en el plano procesal. En contraste, en España, el Tribunal Constitucional, desoyendo la letra y el espíritu constitucional, así como su historia fundacional, ha abierto una peligrosa brecha que consagra la arbitrariedad: lo que no está expresamente prohibido, se asume permitido al legislador.
La Corte Suprema de Estados Unidos, en el caso Trump v. CASA, restringió (6 a 3) la capacidad de los tribunales inferiores para emitir medidas cautelares de alcance nacional que paralicen políticas de la Administración federal, como la que busca reinterpretar la ciudadanía por nacimiento para hijos de inmigrantes indocumentados o con estatus temporal. El fallo dictaminó que los tribunales de primera instancia carecen de autoridad para imponer medidas cautelares universales que afecten a toda la población, salvo en contadas excepciones de demandas colectivas certificadas.
Desafío a la 14 enmienda
Esto implica que las cautelares solo pueden amparar a los demandantes específicos, permitiendo que políticas como la orden ejecutiva de Trump avancen en jurisdicciones de otros juzgados, lo que, para algunos, fragmentaría la protección uniforme de derechos constitucionales. La decisión no se pronunció sobre el fondo de la orden ejecutiva, cuya constitucionalidad, al desafiar la 14 enmienda sobre la ciudadanía automática por nacimiento, queda pospuesta para futuras deliberaciones.
Esta resolución, una victoria procesal para la Administración Trump, reduce los contrapesos judiciales sobre el Poder Ejecutivo, si bien ha suscitado críticas por su percibido impacto en el Estado de derecho. Las juezas disidentes –Sotomayor, Kagan y Brown Jackson– argumentaron que el fallo debilita las garantías constitucionales, especialmente para los ciudadanos sin recursos para litigar, y podría fragmentar derechos fundamentales como la ciudadanía por nacimiento, al permitir la aplicación de la orden de Trump en estados sin litigios activos.
Como advirtió Brown Jackson en su disenso, la Corte, a su juicio, propicia un «imperialismo del Poder Ejecutivo». Sin embargo, Justice Barrett, en su opinión principal, replicó que la sentencia, lejos de ello, previene un «imperialismo del Poder Judicial».
Podría dejar a miles de niños en un limbo legal respecto a su ciudadanía
Aunque la Corte concedió un plazo de 30 días antes de la entrada en vigor de la orden, permitiendo a los demandantes explorar vías como las demandas colectivas, estas son intrínsecamente más complejas, lo que, al menos temporalmente, podría dejar a miles de niños en un limbo legal respecto a su ciudadanía.
La sentencia irracional del TC español
Esta misma semana, el Tribunal Constitucional de España, en una votación ajustada (6-4), avaló la constitucionalidad de la controvertida Ley de Amnistía, desestimando el recurso de inconstitucionalidad presentado por el Partido Popular. La sentencia arguye que la amnistía es constitucional por no estar expresamente prohibida en la Carta Magna y por responder a una supuesta «situación excepcional».
El fallo subraya que la ley persigue un «fin legítimo de interés público», como la mejora de la convivencia y la cohesión social en Cataluña, y que, según la ponente, no vulnera principios cardinales como la separación de poderes, la igualdad ante la ley o la tutela judicial efectiva.
Los cuatro magistrados disidentes emitieron votos particulares demoledores, argumentando que la ley es arbitraria, constituye una flagrante «autoamnistía» diseñada para beneficiar a los independentistas a cambio de apoyos políticos, y carece por completo de cobertura constitucional.
La ausencia de una prohibición explícita en la Constitución no convalida cualquier acción
Desde una perspectiva de lógica jurídica, la minoría resaltó que la ausencia de una prohibición explícita en la Constitución no convalida cualquier acción (a modo de ejemplo, la trata de personas o la esclavitud), pues estas carecen de cabida en el orden constitucional. Máxime cuando la amnistía fue explícitamente considerada y, de forma inequívoca, rechazada por el constituyente original. Las similitudes acaban ahí.
A primera vista, podría parecer que ambas decisiones, al mostrar una deferencia hacia el Poder Ejecutivo y Legislativo, desvirtúan el equilibrio constitucional de poderes. No se equivoquen. La aparente convergencia es una falacia: las cortes llegan a conclusiones similares por mecanismos diametralmente opuestos.
La primera se ciñe a la letra y al espíritu del texto fundacional, y a una tradición judicial de contención. Limita sus propios poderes en deferencia al Ejecutivo, al no hallar en la historia ni en el texto constitucional argumento alguno que le permitiera condicionar las acciones de la rama Ejecutiva, más allá de las que sean impuestas por el Legislativo. La segunda, en cambio, los ignora y, de facto, legisla, con rango constitucional, abriendo la puerta a una peligrosa reescritura de la Carta Magna mediante meras mayorías legislativas coyunturales.
La reacción de los «ganadores» en ambos escenarios ha sido previsiblemente uniforme: un respeto impostado a las decisiones judiciales y sonrisas apenas disimuladas. Los «perdedores», por su parte, claman contra la composición ideológica del tribunal y auguran un Armagedón como consecuencia de la sentencia. Pero el verdadero análisis exige trascender el resultado inmediato y escudriñar la fundamentación de la decisión.
En el caso americano, la decisión se fundamenta en una lectura rigurosa del texto constitucional, la deliberación y la exégesis de los propios constituyentes. A ello le añade un análisis histórico de la tradición judicial americana, siempre desde una perspectiva de deferencia hacia el Legislativo y el Ejecutivo, siempre que su voluntad se enmarque dentro de ese texto y esa historia.
La Corte Suprema, la última palabra
Sin embargo, la sentencia no abroga la supervisión judicial de fondo; simplemente restringe la capacidad de los tribunales inferiores para imponer su criterio sobre jurisdicciones ajenas, obligando a los litigantes a agotar el proceso judicial, hasta la propia Corte Suprema, si pretenden que sus demandas tengan un impacto nacional. Si sirve de predicción, y aquí me someto a la hemeroteca, albergó pocas dudas de que, cuando el tema de fondo llegue a la Corte Suprema, la Administración Trump perderá en su interpretación de la 14ª Enmienda.
En el caso español, la ponente ignora el texto explícito (que prohíbe los indultos generales, figura análoga a la amnistía), la historia (que revela el rechazo explícito de la amnistía como potestad constitucional), y los escritos contemporáneos de los constituyentes.
En esencia, la mayoría redefine la Constitución como un «texto vivo» que, sin necesidad de reforma formal, debe ser «adaptado» a las «realidades sociales del momento», una peligrosa falacia. Esto implica que si el Ejecutivo (que, por definición, cuenta con apoyo legislativo) decide algo y dispone de un Tribunal Constitucional con una mayoría afín (frecuentemente designada por ellos mismos), puede, en la práctica, obrar a su antojo, desvirtuando la separación de poderes.
Aviso a navegantes: el péndulo siempre vuelve
Aunque ambas decisiones tienen un impacto inmediato y significativo en la capacidad de los ejecutivos actuales (Trump y Sánchez) para impulsar sus agendas políticas, la cautela es imperativa. En ambos casos, los hooligans partidistas olvidan que, tarde o temprano, la fortuna política cambia y el adversario ocupará el mismo sillón del poder.
En el caso americano, la preocupación es menor, pues la sentencia no abdica de la supervisión judicial de fondo, limitándose a una cuestión meramente temporal y cuasi-procesal. En el caso español, el precedente establecido es, sin duda, mucho más peligroso.
Albergo la esperanza de que un Tribunal Constitucional futuro, menos politizado y de mayor talla jurídica, sepulte este nefasto precedente y vuelva a un análisis cabal y racional.
La única función de este tribunal debería ser discernir la compatibilidad de la legislación con el marco constitucional, no forzar la voluntad del legislativo deformando la esencia misma de dicho marco. Pero, como reza el adagio, la esperanza es lo último que se pierde.