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19 de abril de 2024

Varias personas intentar evitar el desalojo por parte la policía de una nave industrial okupada en Badalona.

Varias personas intentar evitar el desalojo por parte la policía de una nave industrial okupada en Badalona.EP

Vivienda

Estos son los protocolos legales a seguir para desalojar una vivienda 'okupada'

La ocupación ilegal de viviendas es un problema que afecta a un gran número de españoles

La ocupación ilegal de viviendas es un problema que afecta a miles de propietarios en España, y que ha sido objeto de debate en los últimos años. Solo en 2022 se produjeron 16.000 denuncias por esta práctica y, según los datos del Ministerio del Interior facilitados por el portal inmobiliario idealista, durante el primer semestre del pasado año había en nuestro país un total de 10.220 viviendas ocupadas.
Sin embargo, la nueva Ley de Vivienda aprobada en el Congreso este mismo jueves, 27 de abril, lejos de buscar vías para solucionar este problema, hará que los procesos de desahucio se alarguen hasta dos años y que pueda incluso impedirse la expulsión de una familia okupa.
De hecho, según la nueva norma, no se admitirán demandas de grandes tenedores contra una persona vulnerable que viven en su casa sin que antes se de un procedimiento de conciliación entre el propietario y el inquilino, aunque este se encuentre en el inmueble de manera ilegal.
¿Y cuáles son los procedimientos legales para expulsar a un okupa de una vivienda?

Allanamiento de morada o usurpación

Lo primero que debemos tener en cuenta es que no todas las ocupaciones son iguales. No es lo mismo, legalmente, que una persona entre en un domicilio en el que un propietario viva de manera habitual o que esta acceda a otro inmueble que no esté siendo utilizado.
En el primer caso estaríamos hablando de un allanamiento de morada, según recoge el artículo 2020 del Código Penal, y conlleva penas de cárcel de entre los seis meses y los dos años. Sin embargo, si estamos ante el segundo escenario, estaríamos ante un delito de usurpación, tipificado en el artículo 245 del Código Penal. Este es un delito leve, solo castigado con una multa.
En ambos casos lo primero que hay que hacer es presentar una denuncia ante las Fuerzas y Cueros de Seguridad del Estado o ante el juzgado, pero los procedimientos que se siguen son distintos.

Allanamiento de morada

  • En el caso de allanamiento, es recomendable incluir en la demanda un certificado del Registro de la Propiedad acreditando la titularidad de la vivienda y ofrecer información sobre los okupantes.
  • Según el artículo 13 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, el juez puede adoptar todas las medidas que resulten necesarias para preservar y tutelar la propiedad del inmueble
  • Este procedimiento podía alargarse un año.

Usurpación de la vivienda

  • En el caso de que los ocupan accedan a una vivienda que no está en uso estamos ante un delito de usurpación de bienes y, en el caso de que no se emplee violencia, se castiga con una multa.
  • Según el artículo 490 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, la policía solo interviene en estos casos si se denuncia otro delito más grave que puede estar cometiendo el ocupa, como un robo.
  • Por todo ello, en lugar de ir por la vía penal son muchos los que recomiendan optar por la vía civil, que permite el desalojo de los ocupantes de la vivienda y la posibilidad de presentar la demanda contra los ocupantes cuya identidad se desconoce. A Este proceso se lo conoce como 'desahucio exprés', aunque para recurrir a él debe haber pasado un año desde que los okupas irrumpieron en el inmueble.
  • Para proceder al desahucio exprés es necesario presentar la demanda ante los juzgados de primera instancia contando con la representación de un abogado y un procurador. Se debe acreditar la titularidad de la vivienda ocupada, presentando la certificación del Registro de la Propiedad y solicitar el desalojo inmediato de los okupas con pruebas que demuestren cuándo y en qué circunstancias ocurrió la ocupación. La nueva ley de vivienda obliga además incluir si el inmueble es la vivienda habitual del okupa o no.
  • Una vez recibida la demanda, el juzgado da un plazo de cinco días a los okupas para que aporten el título que les permite vivir en dicha propiedad.
  • Si no lo presentan, la policía procederá al desalojo del inmueble. Eso sí, con la nueva ley de vivienda todos los decretos o resoluciones judiciales cuya finalidad sea el lanzamiento de la persona que ha ocupado un inmueble deben incluir el día y la hora exacta del desalojo.

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