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Ilustración sobre el voto CERA y la ley de nietos

 De las revelaciones de El Debate al Supremo: así destapamos las grietas de la ley de nietos

  • La investigación de este periódico comenzó por una aplicación de móvil que todos llevamos en el bolsillo y terminó reconstruyendo una cadena que va de la ampliación de la nacionalidad por una instrucción de Justicia hasta la incorporación de cientos de miles de nuevos electores al CERA

  • Meses después de las primeras revelaciones, la Junta Electoral Central abrió el debate sobre las garantías del censo y el Tribunal Supremo ha acabado interviniendo sobre sus efectos electorales

Cuando El Debate comenzó a investigar la mal llamada ley de nietos, la discusión pública estaba reducida a una cuestión de memoria histórica. El Gobierno presentaba la disposición adicional octava de la Ley de Memoria Democrática, que abrió la puerta a la nacionalización como una reparación para los descendientes de españoles exiliados. Las investigaciones de este medio no empezaron ahí. Se iniciaron al descubrir las grietas que introdujo el Gobierno en la identificación del votante en las urnas con sus aplicaciones digitales para el móvil (MiDGT y miDNI) y que provocaron su prohibición por parte de la Junta Electoral en los comicios autonómicos andaluces por falta de garantías en la verificación del elector. Esa investigación nos llevó a los consulados y de ahí a una sucesión de decisiones administrativas, políticas, consulares y censales cuyo resultado final desembocaba siempre en el mismo lugar: el Censo Electoral de Residentes Ausentes, el CERA. Hoy ese asunto ya no es una hipótesis periodística confinada a las páginas de un periódico. Ha pasado por la Junta Electoral Central, ha llegado al Tribunal Supremo y el alto tribunal ha decidido paralizarlas.

La primera grieta: la ley decía una cosa y la instrucción otra

Tras la investigación del DNI digital, el punto de partida fue la disposición adicional octava de la Ley 20/2022. El texto aprobado por las Cortes vinculaba uno de sus principales supuestos de nacionalidad al exilio sufrido por razones políticas, ideológicas, de creencia o de orientación e identidad sexual. Pero cinco días después de publicarse la ley apareció la Instrucción de 25 de octubre de 2022 de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública.

Ahí estaba la primera gran grieta. La Instrucción interpretó que donde la ley parecía establecer un supuesto ligado al exilio podían distinguirse dos vías diferentes, permitiendo optar también a los nacidos fuera de España de padres o abuelos originariamente españoles sin exigir en esa primera vía la condición de exiliado. El propio texto reconoce que el párrafo legal «parece dirigirse únicamente» a descendientes de exiliados antes de construir una interpretación diferente.

El Parlamento había rechazado la ampliación

El siguiente paso fue reconstruir la tramitación parlamentaria. La investigación de El Debate puso el foco en que las Cortes habían tenido ocasión de ampliar expresamente el ámbito de la nacionalidad y votaron expresamente en contra. La denominada ley de nietos se había presentado públicamente vinculada a la reparación del exilio, pero la posterior interpretación administrativa abría una puerta muchísimo mayor. Con el tiempo apareció una confirmación política extraordinariamente significativa.

Colas ante el consulado español en Buenos Aires para beneficiarse de la 'ley de nietos'EFE

Este medio descubrió que el propio PSOE reivindicaba en Iberoamérica que la medida alcanzaba a quienes abandonaron España «con independencia de las causas concretas que provocaron el éxodo». César Mogo, responsable del PSOE Exterior, defendía públicamente que la reparación alcanzaba a los descendientes de quienes habían cruzado los océanos desde el siglo XIX. Y el aparato socialista en el exterior repetía por doquier que los nuevos derechos se debían exclusivamente a Pedro Sánchez. Lo que durante todos estos años se presentó en España como una reparación vinculada al exilio de la Guerra Civil, el Gobierno y el Partido Socialista cambiaba el mensaje de forma radical. En España alimentaba el guerracivilismo y el enfrentamiento poniendo en solfa la Transición con el acuerdo expreso de Bildu y fuera extendió una gigantesca red para fabricar nuevos españoles al margen del exilio político y en contra de lo votado por el Parlamento.

Así llegaron los millones

La segunda gran línea de investigación fue cuantitativa. Porque una discusión jurídica sobre una instrucción administrativa cambia completamente de dimensión cuando el universo potencial deja de medirse en decenas de miles de personas y comienza a medirse en millones.

El Gobierno fue ofreciendo cifras sucesivas sobre solicitudes, citas, expedientes, concesiones e inscripciones. El seguimiento de El Debate permitió mostrar las diferencias entre «interesados», «solicitudes», expedientes efectivamente presentados, nacionalidades aprobadas e inscripciones practicadas. La investigación comenzó a adquirir dos dimensiones: quién podía obtener la nacionalidad y ¿cuántos de esos nuevos españoles estaban entrando ya en el censo electoral por la ilegal instrucción ampliada por Sofía Puente.

El rastro conduce al CERA

En ese momento se produjo el giro fundamental de la investigación. La nacionalidad no era el final del recorrido. Después venían la inscripción registral, el Registro de Matrícula Consular, el Padrón de Españoles Residentes en el Extranjero y finalmente el CERA. Y las cifras comenzaron a descubrir el enorme alcance que convertiría la nacionalización por la falsa ley de nietos en la mayor fábrica de nuevos españoles con derecho a voto de la historia de España.

A 1 de julio de 2026 había 2.736.522 electores residentes en el extranjero, frente a los 2.328.260 del censo de las generales de 2023: 408.262 electores más. Es la mayor variación entre dos cortes de toda la serie histórica analizada desde 1986. El CERA representa ya el 7,11 % del censo electoral español. Pero El Debate fue más allá del dato nacional. Empezamos a mirar dónde estaban entrando.

Madrid encendió todas las alarmas

El análisis territorial reveló otra anomalía que convirtió la investigación estadística en una cuestión directamente electoral. Madrid estaba absorbiendo una parte extraordinariamente elevada del crecimiento exterior. La serie trabajada por este periódico mostró además que el ritmo anual de crecimiento del CERA madrileño había pasado aproximadamente del 4,7 % anual antes de la ley al 8,6 % después, prácticamente el doble. La provincia de adscripción es determinante. Porque el elector CERA no vota en una circunscripción exterior independiente. Su voto termina adscrito a una provincia española y participa en el reparto de sus escaños.

Aquello nos llevó a investigar quién decide a qué municipio español se adscribe una persona que acaba de obtener la nacionalidad y jamás ha residido en España. Una cuestión que parecía inicialmente demasiado técnica para ocupar titulares pero que terminaría convirtiéndose en uno de los asuntos centrales examinadas por la Junta Electoral Central.

Argentina: el buque nodriza de la ley de nietos

El siguiente paso consistió en bajar del país al consulado. Argentina se convirtió en el gran laboratorio. Reconstruimos las diferencias enormes entre oficinas consulares y, sobre todo, descubrimos que el Gobierno había decidido acelerar todavía más la incorporación de nuevos nacionalizados. Buenos Aires, el consulado mayor de España en el mundo acumulaba por sí solo 645.052 solicitantes.

El Debate reveló la externalización de parte del proceso en Buenos Aires mediante Ineco, mientras cientos de solicitantes denunciaban públicamente que expedientes posteriores adelantaban a otros que llevaban años esperando. La «cola invisible» se convirtió así en otra pregunta electoral: si no existe una trazabilidad pública de la tramitación, ¿quién controla el orden en que los nuevos nacionales terminan llegando al censo?

Cuba abrió otra grieta: quién certifica los documentos

La investigación territorial llegó después a Cuba. Allí la cuestión dejó de ser solamente cuantitativa para convertirse en un problema de trazabilidad documental. La propia Instrucción permite utilizar, cuando no existe inscripción de nacimiento, una partida de bautismo del archivo parroquial o diocesano, acompañada del certificado negativo correspondiente. Las investigaciones realizadas por este periódico reconstruyeron después el circuito cubano: registros civiles, digitalización, legalización documental, empresas y organismos dependientes del Estado cubano y los mecanismos mediante los cuales esos documentos terminan sustentando expedientes españoles de nacionalidad.

Las preguntas derivaron en algo que atraviesa todo el trabajo de estos meses: cómo y quién revisa la documentación que supuestamente acredita el origen de los nuevos nacionalizados. Una línea que no se quedaba en la dictadura cubana.

Los archivos quemados: cuando tampoco España puede certificar el origen

La lectura de la instrucción de Sofía no solo por la ampliación abría la puerta más allá del exilio. Permitía demostrar la filiación de antepasados nacidos antes de la creación del Registro Civil en 1871 o cuyos documentos habían desaparecido. Una permisividad inquietante que derivó en otra investigación diferente que esta vez sí merecía la comprobación sobre el terreno que en la dictadura castrista se hacía imposible.

Una norma aprobada bajo el paraguas de la memoria democrática permitía acreditar la filiación mediante documentos eclesiásticos que, en numerosos casos, ya no existen porque los archivos parroquiales fueron destruidos durante la violencia anticlerical de la Segunda República y la Guerra Civil. Tras contactas con los archivos diocesanos el resultado fue demoledor: El Debate mostró cómo estaban recibiendo decenas de miles de peticiones relacionadas con la ley de nietos y cómo, en muchísimos casos, resultaba materialmente imposible encontrar la partida solicitada porque los libros habían ardido décadas atrás. El problema era especialmente delicado con los antepasados del siglo XIX: antes de 1871 no existía en España el Registro Civil tal y como hoy lo conocemos, de modo que el archivo eclesiástico puede constituir la única fuente documental disponible.

La investigación permitió además descubrir otra insospechada consecuencia: mientras la ley había provocado una demanda extraordinaria sobre esos archivos, el Ejecutivo no destinó recursos ni medios para asumir la avalancha de solicitudes por parte de quienes debían gestionarlos. Fue tal el colapso producido que en algunas diócesis tuvieron que reorganizar recursos y asumir por sí mismas el incremento de trabajo. En Canarias llegaron a solicitar ayuda a distintas administraciones sin obtenerla y denunciaron que incluso registros civiles remitían a ciudadanos al archivo eclesiástico para localizar primero al antepasado.

La investigación se ampliaba: si una nacionalidad puede terminar produciendo derecho de sufragio, ¿qué controles independientes existen sobre la documentación histórica que abre la puerta a esa nacionalidad?

La caja negra de los consulados

El siguiente agujero estaba en el lugar donde convergían todas las líneas anteriores: los consulados. El Debate reveló que el Ministerio de Asuntos Exteriores llevaba años sin entregar las instrucciones, circulares y órdenes remitidas a su red consular pese a existir una resolución del Consejo de Transparencia que exigía hacerlas públicas. Los consulados son precisamente el lugar donde se tramitan los expedientes de nacionalidad, se producen las inscripciones consulares y se toman decisiones que después terminan proyectándose sobre el CERA. Tienen una además una competencia electoral decisiv:

Cuando un nuevo español residente en el extranjero nunca ha vivido en España, debe ser adscrito a un municipio a efectos electorales conforme a los criterios legales de arraigo. Y, en determinados supuestos, es la propia Oficina Consular la que determina de oficio ese municipio. El municipio determina la provincia. Y la provincia determina la circunscripción en la que ese voto puede terminar contando.

Esta investigación publicó después otra anomalía difícil de explicar: cuando la batalla judicial llegó al Supremo, la Abogacía del Estado personó a Presidencia y al INE, pero Exteriores quedó fuera, pese a dirigir precisamente la red consular situada entre Justicia y la Oficina del Censo Electoral.

Todavía faltaba averiguar quién vigiló el crecimiento del censo

Llegados a este punto apareció otra cuestión que El Debate puso encima de la mesa: si había alertado alguna vez la Oficina del Censo Electoral del incremento extraordinario del CERA. Una pregunta con importantes consecuencias jurídicas. La LOREG atribuye a la Oficina del Censo Electoral funciones de control e inspección y establece mecanismos ante modificaciones censales significativas y no justificadas. La investigación puso el foco en si esos mecanismos se habían activado durante el enorme crecimiento registrado desde 2022.

El problema tenía una consecuencia circular: si la Oficina no comunica una alteración significativa, los partidos no pueden utilizar la vía específica de impugnación que depende precisamente de esa comunicación. El Debate lo resumió como el candado y la llave del censo: la ley proporciona un mecanismo de fiscalización, pero su activación depende del organismo que administra los datos. Y en todos los casos lleva también al mismo lugar: el Gobierno.

La Junta Electoral confirmó que había un problema

Hasta entonces podrían discutirse las hipotéticas consecuencias que todos estos hechos podrían tener en unas futuras elecciones. Lo que ya no podía negarse era la existencia del problema. El 16 de julio de 2026 llegó un punto de inflexión. La Junta Electoral Central examinó casi una decena de escritos presentados sobre la ley de nietos y el crecimiento del CERA. Aunque la mayoría consideró que no podía entrar en la legalidad de las concesiones de nacionalidad, sí puso el foco sobre cómo esos nuevos españoles estaban siendo incorporados al censo. La JEC reconoció que la determinación del municipio de inscripción constituye «un elemento esencial para la correcta formación» del CERA y reclamó que los criterios fueran objetivos, homogéneos, acreditados y uniformes. Pidió además a la Oficina del Censo Electoral que explicara quién examinaba las declaraciones de los electores, qué criterios utilizaban los consulados para decidir de oficio y si esos criterios quedaban registrados y eran posteriormente revisados.

Es decir: el árbitro electoral terminó formulando institucionalmente algunas de las mismas cuestiones que El Debate llevaba meses poniendo encima de la mesa.

Cuatro vocales de la JEC dieron un paso más

El auténtico terremoto llegó con el voto particular de Carlos Vidal Prado, Vicente Magro Servet, Fernando Marín Castán y Javier Tajadura. Los cuatro vocales dejaron escrito que durante las deliberaciones «la gran mayoría de miembros de la Junta Electoral Central» había estado de acuerdo en que la Instrucción de 25 de octubre de 2022 contenía disposiciones contrarias a la propia ley.

Formularon por escrito una conclusión que llevaba la controversia al corazón de la investigación: «El incremento irregular del censo se debe a la Instrucción de 25 de octubre de 2022, y no a la Ley de Memoria Democrática». La cuestión que había comenzado siguiendo una instrucción administrativa había llegado hasta el interior del máximo órgano de la Administración electoral.

De la JEC al Tribunal Supremo

La controversia dio entonces el último salto institucional. Iustitia Europa, que había acudido a la Junta Electoral Central, recurrió su acuerdo ante el Tribunal Supremo. También lo hizo Vox. Y el asunto que durante meses había ido desgranando El Debate terminó ante la Sección Cuarta de la Sala Tercera: qué debe hacer la Administración Electoral cuando las nacionalidades concedidas al amparo de una instrucción jurídicamente cuestionada producen efectos sobre el censo electoral.

La batalla adquirió una dimensión extraordinaria. Frente a los recurrentes no compareció únicamente la Junta Electoral Central. El Estado desplegó en la vista al letrado de la JEC, al Ministerio Fiscal y a la Abogacía del Estado, personada en representación de Presidencia y del INE. El 7 de septiembre, el Supremo escuchó durante horas argumentos sobre la misma cadena que esta investigación había ido reconstruyendo: nacionalidad, inscripción, consulado, adscripción territorial y CERA. Y apenas un día después llegó la decisión.

El Supremo pone el freno

La adopción de las medidas cautelares sobre los efectos electorales de las nacionalidades obtenidas mediante la disposición adicional octava de la Ley de Memoria Democrática es histórica en dos direcciones: en primer lugar, respecto de quienes hayan obtenido la nacionalidad por esta vía, pero todavía no hayan sido inscritos en el CERA, permitirá terminar la tramitación del expediente censal, pero una vez finalizado suspenderá la inscripción hasta que recaiga sentencia. Y, en segundo, respecto de quienes ya hayan sido incorporados al CERA, suspende sus efectos electorales para los sucesivos procesos que puedan convocarse hasta que se dicte sentencia, con las excepciones que establece el propio auto.

Es difícil encontrar un final provisional más elocuente para el recorrido de esta investigación.

Una investigación periodística convertida en cuestión de Estado

Durante meses El Debate fue documentando las piezas de ese puzle cuando con medio centenar de artículos publicados. Después llegaron los partidos, los sindicatos de funcionarios y las asociaciones civiles. Tras ellos, la Junta Electoral Central con sus cuatro de sus vocales dejando por escrito que la Instrucción contenía disposiciones contrarias a la ley. Y, por fin, el más alto tribunal español.

Tras la publicación del artículo número cincuenta, el Supremo ha paralizado cautelarmente precisamente los efectos electorales que estaban en el centro de esta investigación. Tras medio centenar de publicaciones hoy podemos concluir que es una satisfacción para el conjunto de la profesión y de la sociedad en su conjunto. La prensa es un pilar de las democracias. Y en España hoy comprobamos de nuevo que las instituciones funcionan.